Se puede denominar cómo contrato laboral aleatorio, aquel que la totalidad de su remuneración esté supeditada a la gestión de ventas del trabajador, o sea, a ganar sólo con comisiones.
En éstos contratos no se remunera por unidad de tiempo laborado, siempre y cuando el empleador no exija la realización del servicio dentro de una jornada específica, (el vendedor decide a que horas sale a vender, hasta que horas lo hace, etc.) pues si se exige el cumplimiento de un horario, automáticamente hablaríamos de la obligatoriedad de cubrir esas horas de jornada por parte del empleador, así no haga ninguna venta, pues el sólo hecho de cumplir dicha jornada, está ese tiempo bajo una subordinación que debe ser remunerada (por ejemplo, todos los días de 8 a 9 am, debe asistir a reunión del área comercial, o como los vendedores de mostrador)
Recordemos por ejemplo, que el salario mínimo, está necesariamente vinculado al cumplimiento de una jornada máxima de trabajo, ligado a un pago mínimo.
En estos casos, las Prestaciones Sociales se liquidarán sobre el promedio mensual devengado.
En el caso de las Cesantías y las Vacaciones, será promedio del año o la fracción a liquidar.
En el caso de la Prima, se tomará el promedio de lo devengado en el respectivo semestre.
Para tomar el salario base de liquidación de Seguridad Social, se tomará el valor de comisiones que percibió el trabajador en el mes. Pero nunca será inferior a u (1) s.m.m.l.v., así haya recibido menos en comisiones el trabajador.
Recordemos los pagos que constituyen salario, viendo cada elemento que trae el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
Constituye salario:
Y recordemos, que a pesar de la Libertad de estipulación que plantea el artículo 132 del Código Labora, se deben respetar ciertas garantías mínimas:
Articulo 132. Formas y Libertad de Estipulación. 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. […]