Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldo a favor antiguo cuando se retorna del régimen simple al ordinario


Actualizado: 22 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

En el 2019 una persona natural perteneció al régimen ordinario y declaró un saldo a favor que no pidió en devolución. Luego, durante el 2020 perteneció al régimen simple y en el 2021 regresó al régimen ordinario. ¿Puede imputar en su declaración de renta 2021 el saldo a favor que se formó en su declaración del 2019?

Preguntas resueltas 31 de marzo de 2022

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué se debe hacer con el saldo a favor antiguo cuando se retorna del régimen simple al régimen ordinario.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, si una persona se encuentra en el régimen ordinario y forma un saldo a favor en el año 2019, esta persona solamente puede arrastrar dicho saldo a favor en una declaración del régimen ordinario del año siguiente, según lo establece el artículo 1.6.1.21.24 del DUT 1625 de 2016, dado que el saldo a favor del régimen ordinario no se puede arrastrar al régimen simple, el cual también lo explica el artículo 1.5.8. 3 11 ibidem.

Esto quiere decir que este contribuyente, quien cuenta con un saldo a favor, debe solicitar la devolución de dicho saldo ante la administración de impuestos, según los plazos descritos en el artículo 854 del Estatuto Tributario.

Artículo 854. Término para solicitar la devolución de saldos a favor. La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Cuando el saldo a favor de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, o sobre las ventas, haya sido modificado mediante una liquidación oficial y no se hubiere efectuado la devolución, la parte rechazada no podrá solicitarse, aunque dicha liquidación haya sido impugnada, hasta tanto se resuelva definitivamente sobre la procedencia del saldo.

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