Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor en impuesto de renta 2016 y acogimiento al monotributo durante el 2017


Saldos a favor en impuesto de renta 2016 y acogimiento al monotributo durante el 2017
Actualizado: 25 julio, 2017 (hace 7 años)

Las personas naturales que presenten su declaración de renta del año gravable 2016 y en ellas liquiden saldo a favor, deben tener presente que, de acogerse al monotributo por el 2017, no podrán usar sus saldos a favor en la declaración del monotributo y deberán pedir devolución y/o compensación.

Durante el presente año, las personas naturales que estén obligadas a presentar declaración de renta del año gravable 2016 (o que puedan hacerlo en forma voluntaria; ver artículo 6 del ET) tendrían que presentar dicha declaración en cualquiera de los 4 formularios diseñados para ello (110, 210, 230 o 240). Sin embargo, en tales formularios siempre existirá la posibilidad de que la persona natural declarante liquide un saldo a favor.

Ahora bien, es interesante tener presente que una persona natural (residente o no residente por el año gravable 2016) que presenta su declaración de renta del año gravable 2016 y en ella liquida un saldo a favor, podría ser al mismo tiempo una persona natural que justo por el año gravable 2017 decidirá acogerse al nuevo monotributo, pues reúne las condiciones para acogerse al mismo (ver artículos 903 a 906 del ET creados con el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016 y también los Decretos 738 de mayo 8 de 2017 y 975 de junio 9 de 2017).

Siendo ese el caso, es correcto afirmar que las personas naturales que por el año gravable 2017 se acojan al monotributo no tendrán que presentar al final del año la tradicional declaración del impuesto de renta y complementario (en la cual  se liquidan y arrastran  anticipos al impuesto de renta, o se liquidan y arrastran saldos a favor), sino que solo presentará la nueva declaración anual del monotributo: en dicha declaración se puede entender (por ahora, pues el reglamento no lo ha aclarado) que la persona natural no podría arrastrar el saldo a favor que calculó en su declaración de renta del año gravable 2016.

“lo único que podrá hacer dicha persona natural para no perder el saldo a favor es solicitarlo en devolución y/o compensación”

Del mismo modo, si lo anterior es totalmente válido, es claro que lo único que podrá hacer dicha persona natural para no perder el saldo a favor es solicitarlo en devolución y/o compensación. Además, si decide solicitar dicha devolución o compensación del saldo a favor del año gravable 2016 (sin importar si la declaración la presenta incluso en los formularios del IMAS), la firmeza de su declaración se producirá dentro de los 3 años siguientes al vencimiento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación (ver artículo 714 del ET modificado con el artículo 277 del  ET; ver también el Concepto DIAN 10705 de junio 16 de 2017).

Acogimiento al monotributo será complicado de manejar

Si se tiene en cuenta lo reglamentado hasta ahora con los decretos 738 de mayo de 2017 y el 975 de junio de 2017, para acogerse al monotributo por el año gravable 2017 las personas naturales (residentes o no residentes) deberán presentar su solicitud antes de agosto 31 de 2017 y actualizar de forma presencial su RUT para reportar en él la responsabilidad «43» (monotributista ARL) o «44» (monotributista BEPS”). También deberán actualizar la segunda página de dicho RUT para que en la casilla 89 (estado del contribuyente) reporten los códigos «95» (monotributo con categoría A), «96» (monotributo con categoría B), o «97» (monotributo con categoría C).

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Ahora bien, y según lo estipulado en el Decreto 738 de mayo de 2017, a pesar de que la persona se haya acogido oportunamente al monotributo, siempre deberá estar pendiente de que a lo largo del presente año gravable 2017 sus ingresos brutos totales no excedan los 3.500 UVT, pues en tal caso deberá volver a actualizar presencialmente el RUT para retirarse del monotributo y volver a figurar como declarante del impuesto tradicional de renta en el régimen ordinario (responsabilidad «05» en su primera página del RUT; ver el nuevo artículo 1.5.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016 agregado con el artículo 4 del Decreto 738 de mayo de 2017).

En vista de lo anterior, y teniendo presente lo que dijimos al comienzo del presente editorial, si una persona natural presenta la declaración de renta del año gravable 2016 y en ella liquida un saldo a favor, pero al mismo tiempo se acoge al monotributo por el año gravable 2017, dicha persona tendrá que esperar hasta el final del año gravable 2017 para conocer qué podrá hacer con dicho saldo a favor, pues podría suceder lo siguiente:

a. Que al final del año gravable 2017 sí se le permita seguir figurando en el monotributo: por tanto, el saldo a favor del año gravable 2016 lo tendría que recuperar mediante el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación.
b. Que al final del año gravable 2017 no se le permita seguir figurando en el monotributo: por tanto, el saldo a favor del año gravable 2016 lo tendría que imputar en su declaración tradicional del impuesto de renta del año gravable 2017 o solicitarlo en devolución y/o compensación.

Como vemos, acogerse al monotributo podrá convertirse, en la práctica, en algo complejo de manejar. Además, y como lo dijimos en nuestro editorial de junio 20 de 2017, el Gobierno deberá tener presente que quienes se acojan al monotributo también tendrán la puerta abierta para poder hacer normalizaciones tributarias a cero pesos.

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