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Saldos a favor en IVA declarados hasta 2018 y el problema para el servicio de catering empresarial


Saldos a favor en IVA declarados hasta 2018 y el problema para el servicio de catering empresarial
Actualizado: 25 enero, 2019 (hace 5 años)

La Ley 1943 de 2018 dispuso que quienes prestan servicios de catering empresarial dejan de ser responsables del IVA y pasan a ser responsables del INC. Surge la duda sobre lo que podrán hacer con el saldo a favor generado hasta 2018 si no se puede pedir en devolución ni compensación.

Entre los años 2013 a 2018, luego de los cambios que se introdujeron con la Ley 1607 de 2012, quienes se dedicaran a prestar los servicios de “catering empresarial” (alimentación institucional a empresas; ver artículo 2 del Decreto 803 de abril de 2013, recopilado luego en el artículo 1.3.3.8 del DUT 1625 de octubre de 2016) no eran responsables del INC, sino que solo eran responsables del IVA, teniendo que cobrarlo con la tarifa general del 19 % (ver las versiones de los artículos 426 y 512-8 del ET hasta diciembre de 2018, antes de ser modificados con la Ley 1943 de 2018). En todo caso, si tenían las condiciones para poder operar bajo el antiguo “régimen simplificado del IVA” (ver artículo 499 del ET, ahora derogado con la Ley 1943 de 2018), entonces se evitaban el cobro del respectivo IVA.

Además, debe tenerse presente que los demás servicios de catering que no calificaran como “catering empresarial” (por ejemplo, el servicio de alimentación para fiestas y agasajos, o para hospitales, etc.) siempre han sido y siguen siendo un servicio excluido de IVA, y solo se encuentran gravados con el INC (a la tarifa del 8 %, la cual se puede dejar de cobrar si se tienen los requisitos para operar en el universo de los “no responsables del INC”, antiguo “régimen simplificado del INC”; ver artículos 426, 512-1 y 512-13, antes y después de ser modificados con la Ley 1943 de 2018).

Debido a lo anterior, para quienes sí prestaban el servicio de “catering empresarial” y lo hacían bajo el régimen común del IVA, era perfectamente posible que presentaran hasta el cierre del 2018 sus respectivas declaraciones de IVA con algún saldo a favor (ya sea por razón de que sus valores por IVA descontables eran mayores a los valores por IVA generados, o porque les hicieron demasiadas retenciones en la fuente a título de IVA).

“todos los contribuyentes que presten el servicio de catering empresarial ya no seguirán siendo responsables del IVA, sino que a partir de enero de 2019 solo seguirán siendo responsables del INC”

Sin embargo, luego de que los artículos 2 y 122 de la Ley 1943 de 2018 modificaran los artículos 426 y 512-8 del ET, lo que se dispuso es que todos los contribuyentes que presten el servicio de catering empresarial ya no seguirán siendo responsables del IVA, sino que a partir de enero de 2019 solo seguirán siendo responsables del INC (tal como lo habían venido siendo los prestadores de los demás servicios de catering que no calificaban como “catering empresarial”). En todo caso, al pertenecer ahora al INC, es claro que quienes cumplan con los requisitos de la nueva versión del artículo 512-13 del ET (modificado con el artículo 20 de la Ley 1943 de 2018) podrían hacerlo bajo el universo de los “no responsables del INC”, y en tal caso no tendrían que cobrar el INC del 8 % que se exige para dichos servicios.

En vista de lo anterior, surge la pregunta: ¿qué sucederá con aquellos prestadores del servicio de “catering empresarial” que hasta el cierre del 2018 habían formado un saldo a favor en sus declaraciones bimestrales o cuatrimestrales del IVA?

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El dilema para solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor en el IVA

Siendo claro que a partir del 2019 los prestadores del servicio de catering empresarial ya no seguirán presentando nuevas declaraciones de IVA, se entiende que no podrán hacer ningún tipo de arrastre del saldo a favor que se les haya formado en su última declaración del IVA presentada durante el 2018.

Por tanto, lo único que podrían hacer con dicho saldo a favor es solicitarlo en devolución o compensación. Sin embargo, surge el problema de que las normas contenidas en los artículos 815 y 850 del ET, las cuales regulan los procesos de solicitud de compensaciones y/o devoluciones de los saldos a favor en IVA, e indican que los únicos saldos a favor del IVA que se pueden solicitar en devolución o compensación son los siguientes:

a. Los que se formen en las declaraciones de IVA de quienes sean productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET.

b. Los que se formen en las declaraciones de IVA de quienes llevan a cabo las actividades del artículo 481 del ET (entre ellos los exportadores).

c. Los que se formen en las declaraciones de IVA de quienes llevan a cabo las actividades de los artículos 468-1 y 468-3 del ET (ventas de bienes y servicios gravados al 5 %; a estos responsables se les forman saldos a favor por el hecho de que sus ventas están gravadas al 5 %, pero al mismo tiempo el artículo 485 del ET les permite tomar como IVA descontable el total del IVA que les cobren a la tarifa general, a saber, 19 %; a este tipo de saldos a favor se les llama “saldos a favor por excesos de tarifa”).

d. Los que se formen en las declaraciones de IVA de aquellos contribuyentes a los cuales les hayan hecho demasiadas retenciones de IVA.

Por tanto, como los casos mencionados en los puntos a) hasta c) anteriores no aplican a los prestadores del servicio de catering empresarial que habían formado saldos a favor hasta el 2018, se entendería que dichos saldos a favor tampoco se podrían pedir en devolución ni compensación. Es decir, los congresistas que aprobaron los cambios de la Ley 1943 de 2018 no tuvieron en cuenta que los prestadores de dichos servicios quedarían totalmente bloqueados en su proceso para recuperar los mencionados saldos a favor. Por tanto, se requiere que la Dian imparta alguna instrucción especial al respecto (quizá autorizando, por ejemplo, que dicho saldo a favor se pueda recuperar a través del trámite de solicitud de devolución de pagos en exceso o de lo no debido).

Además, solo si el saldo a favor que se formó en las declaraciones de IVA presentadas hasta el 2018 se originó en el hecho de que al prestador del servicio de catering empresarial le habían practicado demasiadas retenciones de IVA, se podría hacer la respectiva solicitud de devolución o compensación en los términos de los artículos 815 y 850 del ET.

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