Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor en el IVA para prestadores de servicio de catering


Actualizado: 5 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Qué podrán hacer los contribuyentes prestadores de servicios de catering empresarial con los saldos a favor en IVA declarados hasta 2018? ​ 

Resuelta el 21 de febrero de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios precisa que hasta el año gravable 2018 era obligatorio cobrar IVA al prestar un servicio de catering empresarial. Sin embargo, con las nuevas disposiciones que introdujo la Ley 1943 de 2018, se reemplaza esta obligación por el cobro del impuesto nacional al consumo –INC–, pues así lo señala el contenido de los artículos 426, 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario.

Del mismo modo es importante resaltar que el saldo a favor generado en la última declaración del IVA presentada al cierre de 2018 puede ser solicitado en devolución cumpliendo los criterios que fijan los artículos 850 y 851 del Estatuto Tributario.

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