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Saldos a favor que se formen en las declaraciones de IVA del 2013, novedades a tener en cuenta


Saldos a favor que se formen en las declaraciones de IVA del 2013, novedades a tener en cuenta
Actualizado: 1 mayo, 2013 (hace 11 años)

Solo los exportadores y los que formaron saldos a favor por causa de las retenciones de IVA que les practicaron, son los que pueden compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013.

Actualmente existen cuatro tipos de contribuyentes que pueden hacer solicitudes de devolución o compensación con los saldos a favor que se les formen en las declaraciones de IVA. Ellos son:

1. Exportadores y prestadores de servicios exentos mencionados en el art. 481 del E.T.

2. Productores de bienes exentos del art. 477 del E.T.

3. Vendedores de bienes y/o servicios gravados a tarifas del 5%, que formarán saldos a favor, pues el art. 485 del E.T. ya les permite tomarse como descontable todo el IVA que les facturen, sin importar que sea de tarifas superiores a las que luego utilizarán en sus ventas.

4. Aquellos cuyo saldo a favor se haya producido por haber sido objeto de muchas retenciones de IVA durante el periodo.

Compensaciones de saldos a favor en IVA y saldos a pagar en renta

Los contribuyentes tienen una nueva regla si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta:

a. Mencionados en los numerales 1 y 4 anteriores sí pueden compensar sus saldos a favor de los primeros bimestres del 2013, con el saldo a pagar de su declaración de renta, año gravable 2012.

b. Mencionados en los numerales 2 y 3 podrán compensar sus saldos a favor de declaraciones de IVA del 2013 cuando primero hayan presentado la declaración de renta del mismo año gravable 2013. Una vez presentada tendrán 30 días siguientes para hacer la solicitud de compensación.

Solicitud de devolución de saldos a favor en IVA

Si en lugar de compensaciones, entre el saldo a pagar del impuesto de renta y los saldos a favor en IVA, se solicita la devolución de los saldos a favor en IVA, las nuevas reglas para solicitudes de devolución de los saldos a favor en IVA (art. 850 del E.T.) son:

a. Contribuyentes de los numerales 1 y 4 no tienen que esperar a presentar primero la declaración de renta del año gravable anterior, y pueden solicitar la devolución de sus saldos a favor, inmediatamente después de presentar cada declaración de IVA.

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b. Contribuyentes mencionados en los numerales 2 y 3 sí quedan obligados, primero a presentar la declaración de renta del año gravable anterior, 2012. Si esa declaración de renta del año anterior arroja saldo a pagar no pueden hacer compensaciones entre ese saldo a pagar del 2012 y los saldos a favor del IVA del 2013.

Si quieres leer un completo análisis de este tema, ingresa a: ¿Se puede compensar el saldo a pagar de la declaración de renta 2012 con los saldos a favor de IVA 2013?

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