Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Saldos a favor, requisitos para solicitar su devolución y/o compensación


Saldos a favor, requisitos para solicitar su devolución y/o compensación
Actualizado: 8 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los contribuyentes o responsables que tengan saldos a favor generados en sus declaraciones tributarias pueden, previo cumplimiento de los requisitos legales, solicitar la devolución y compensación de los mismos. A continuación, se mencionan los requisitos generales para tal fin.

Cuando las liquidaciones de las declaraciones tributarias no arrojan como resultado un saldo a pagar, sino que se genera un saldo a favor del contribuyente o responsable, este puede solicitar la devolución y/o compensación de dichos saldos a favor, personalmente o a través de un apoderado en la forma en que determine la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– (ver Resolución 151 de 2012 y Resolución 057 de 2014); para ello, debe presentar la solicitud debidamente diligenciada junto con los siguientes documentos:

  • Cuando quien presente la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor sea una persona jurídica, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con expedición no mayor a un mes. Es importante tener en cuenta que si al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el representante legal o revisor fiscal no es el mismo que suscribió las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, será necesario anexar el certificado histórico en donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
  • En el caso en que la solicitud se esté realizando mediante apoderado, se deberá presentar copia del poder conferido a la persona autorizada.
  • Cuando el solicitante se acoja a la opción de “Devolución con presentación de garantía” (artículo 860 del E.T.), deberá adjuntar garantía a favor de la Nación-UAE, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.
  • La copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza concedida por entidades bancarias o compañías de seguros.
“al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el poseedor del saldo a favor debe tener formalizado y actualizado el Registro Único Tributario –RUT–”

Además de lo anterior, al momento de presentar la solicitud de devolución y/o compensación, el poseedor del saldo a favor debe tener formalizado y actualizado el Registro Único Tributario –RUT–, y no puede ser objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma, hasta cuando a través de acto administrativo se defina la solicitud. La condición antes señalada también aplica a los representantes legales y apoderados, cuando se solicite a través de ellos.

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Otros aspectos a tener en cuenta…

Asimismo, cuando se vaya a presentar la solicitud de devolución y/o compensación se deben incluir algunos datos básicos del titular del saldo a favor; dentro de ellos se debe informar la dirección de éste, que debe corresponder con la informada en el Registro Único Tributario –RUT.

“en los casos en que la solicitud de devolución y/o compensación no sea admitida por la Administración, se le devolverá al titular del saldo a favor toda la documentación que haya aportado junto con la solicitud”

Por otra parte, en los casos en que la solicitud de devolución y/o compensación no sea admitida por la Administración, se le devolverá al titular del saldo a favor toda la documentación que haya aportado junto con la solicitud; la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, enmendando las causales que dieron lugar a dicho auto de inadmisión.

Por último, cabe mencionar que los requisitos antes señalados son los generales para la solicitud de devolución y/o compensación, pero dependiendo de la declaración en la cual se haya presentado el saldo a favor, es decir, si fue en la declaración de renta, o de IVA, o de retención en la fuente, se deberán adicionar los documentos que para cada una de ellas establezca la ley (ver Decreto 2277 de 2012 y Decreto 2877 de 2013).

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