Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salvaguardas del Código de Ética profesional


Según el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés– existen cinco (5) clases de amenazas contra los principios fundamentales de ética profesional, a saber:

  1. De interés propio.
  2. De autorrevisión.
  3. De abogacía.
  4. De familiaridad.
  5. De intimidación.

El Código de Ética establece que cuando un contador identifique alguna de esas amenazas debe establecer las salvaguardas que considere necesarias para eliminarlas o reducirlas.

Así pues, las salvaguardas “son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable”.

Clases de salvaguardas

El Código de Ética del IESBA establece dos clases de salvaguardas, a saber:

  1. a) Las instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias.
  2. b) Las que se presentan en el entorno del trabajo.

Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias:

Las salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias incluyen:

  • Necesidad de contar con formación teórica y práctica y de tener suficiente experiencia para poder ejercer la profesión.
  • Mantenerse constantemente en cursos y procesos de formación continuada.
  • Actuar de acuerdo con normas de gobierno corporativo y las normas profesionales.
  • Seguimiento de las actuaciones del contador público por parte de un organismo profesional. En Colombia podrían ser Fedecop y las asociaciones y colegios de contadores públicos; y los entes de supervisión y vigilancia, por ejemplo, las superintendencias o la Junta Central de Contadores –JCC– que puede aplicar los procedimientos disciplinarios al contador.

Salvaguardas en el entorno del trabajo

De acuerdo con las circunstancias podrán aplicarse diversas salvaguardas en el entorno del trabajo. Las hay de dos categorías:

  • A nivel de firmas de contadores públicos.
  • A nivel de cada trabajo de revisoría fiscal.

Salvaguardas a nivel de firmas

Como en el texto oficial del Código de Ética de IESBA aparecen descritos con claridad los ejemplos de esta categoría de salvaguardas, se transcriben textualmente a continuación:

“(..)

  • Que la alta dirección de la firma enfatice la importancia del cumplimiento de los principios fundamentales.
  • Que la alta dirección de la firma establezca la expectativa de que los miembros de un equipo de un encargo de aseguramiento actuarán en el interés público.
  • Políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los encargos.
  • Políticas documentales relativas a la necesidad de identificar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, de evaluar la significatividad de dichas amenazas y de aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable o, cuando no se disponga de salvaguardas adecuadas o éstas no se puedan aplicar, de discontinuar o de rehusar el correspondiente encargo.
  • Políticas y procedimientos internos documentados que exijan el cumplimiento de los principios fundamentales.
  • Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o de relaciones entre los miembros de la firma, o con los miembros de los equipos de los encargos y los clientes.
  • Políticas y procedimientos para el seguimiento y, en caso necesario, la gestión de la dependencia con respecto a los ingresos recibidos de un solo cliente.
  • Utilización de distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento.
  • Políticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo.
  • Consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la contabilidad.
  • Comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente.
  • Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios prestados y el alcance de los honorarios cobrados.
  • Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o en repetir parte del mismo.
  • Rotación del personal de categoría superior del equipo del encargo de aseguramiento”.

Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor agregado de la revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.

Email: carsastoque@yahoo.com
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