Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Salvo algunas excepciones, predial no puede aumentar más del doble del monto liquidado en 2017


Actualizado: 13 abril, 2018 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda, mediante el Concepto 2098 del 24 de enero de 2018, afirma que, en los eventos de formación o actualización catastral, el impuesto predial no puede incrementarse más del doble del monto liquidado el año anterior, a no ser que se trate de situaciones puntuales.

Frente a una consulta sobre amnistías y condonaciones en materia tributaria, debido al incremento de cartera en un municipio, presuntamente por la actualización catastral, el Ministerio de Hacienda recordó lo previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990, según el cual, en los eventos de formación o actualización catastral, el impuesto predial no puede incrementarse en más del doble del monto liquidado el año anterior, a menos que se trate de situaciones particulares.

De esta manera, al momento de hacer la liquidación del impuesto, debe tenerse en cuenta la limitación mencionada, salvo que se trate de predios incorporados por primera vez al catastro, terrenos urbanizables no urbanizados, terrenos urbanizados no edificados, o predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,