Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción a pagar por presentar información exógena con errores en el NIT


Actualizado: 3 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

Cuando se presenta la información exógena con errores en el NIT, ¿se debe pagar algún tipo de sanción al hacer la corrección?

Resueltas julio 25 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara que en la presentación de los reportes de información exógena existen datos de carácter numérico y alfabético, los cuales, al ser registrados de forma incorrecta ocasionan el pago de la sanción que dispone el artículo 651 del Estatuto Tributario, el cual hace referencia en particular a la sanción por no enviar información o enviarla con errores, sanción que debe ser calculada por la Dian y que no puede exceder las 15.000 UVT.

Vale la pena precisar que, si el contribuyente actúa antes de ser notificado por la Dian, la sanción mencionada líneas atrás puede ser reducida al 50%.

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