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Sanción aceptada e infracción subsanada, ¿qué se entiende por esta expresión?


Actualizado: 24 octubre, 2017 (hace 6 años)

Las sanciones en materia tributaria pueden calcularse de forma reducida, al 50 % o 75% del monto, dependiendo de quién la liquide (el contribuyente o la Dian) y el período en que se comete la conducta sancionable, así lo estipula el artículo 640 del ET después de ser modificado por el artículo 282 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

En caso de que la sanción sea propuesta o determinada por la Dian esta podrá reducirse al 50 % si dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se cometió la misma; si es dentro de los dos años la sanción se reducirá al 75 %. En ambas situaciones es necesario que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada (si desea conocer los requisitos a cumplir para aplicar la sanción reducida cuando esta debe ser determinada por el contribuyente puede consultar nuestro editorial titulado Reducción de sanciones y otros principios en régimen sancionatorio son regulados por la reforma).

Respecto a la condición de que la sanción haya sido aceptada y la infracción subsanada, en la respuesta a la séptima pregunta planteada en el Oficio 005981 de marzo 17 de 2017 la Dian brindó claridad acerca de cómo debe entenderse dicha expresión. De esta manera, indicó que se entiende aceptada la sanción cuando el contribuyente le manifiesta a la entidad, ya sea de forma expresa (cuando el contribuyente declara estar de acuerdo con lo que propone la Dian) o tácita (cuando el contribuyente cumple con lo que dispuso la Dian) que acepta la sanción. Asimismo, expresó que la infracción se entiende subsanada cuando se cancela el valor impuesto.

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