Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción aplicable a los contribuyentes que no presenten información exógena


Actualizado: 9 abril, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Cuál es la sanción aplicable a los contribuyentes que estando obligados a presentar información exógena no cumplen con dicho deber, o la presenten con errores? 

Pregunta resuelta el 4 de abril de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que la Dian podrá imponer sanciones conforme a las disposiciones prescritas en el artículo 651 del Estatuto Tributario cuando los contribuyentes obligados a presentar información exógena tributaria no la suministren, no la reporten dentro del plazo establecido o la presenten con errores. El contribuyente que incumpla con la obligación de reportar dicha información podrá subsanar de manera voluntaria la sanción antes de que la Dian profiera pliego de cargos, reduciendo en un 20 % las 15.000 UVT de la multa que dicta el artículo 651 del ET antes citado, más las rebajas de las que trata el artículo 640 del ET.

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