Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción aplicable por el no envío de la información exógena


Actualizado: 1 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Si una empresa no ha realizado el envío de la información exógena de los años 2016 en
adelante, ¿se puede realizar ese envío en 2019 y pagar sanción?

Resuelta febrero 21 de 2019

Diego Guevara, líder de investigación contable y tributaria cita el artículo 638 del Estatuto Tributario, el concepto Dian 96801 de 23 de Noviembre de 2009 y el concepto 22797 del 5 de abril de 2010, y señala que la Dian tiene un plazo de hasta tres (3) años para imponer sanciones por el incumplimiento de las obligaciones formales tributarias, contados a partir de la fecha en que se debía cumplir con la obligación. Dicha sanción puede ascender hasta las 15.000 UVT (ver artículo 651 del ET). Sin embargo, el contribuyente puede calcular dicha sanción de manera voluntaria antes de que la entidad en mención se la imponga de manera reducida, según el parágrafo 1 del artículo 651, al 20 % del valor calculado con base en el numeral 1 del mismo artículo.

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