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Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente fue modificada por la reforma tributaria


Actualizado: 28 marzo, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 294 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el artículo 671 del ET que regula sobre la sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente, la cual debe imponerse mediante resolución, después de que se haya realizado el traslado de cargos y haya pasado el término de un mes para responder.

La versión del artículo 671 del ET, antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, establecía que, cuando por medio de la publicación en un diario de amplia circulación nacional se daban a conocer los proveedores declarados como ficticios o insolventes, entonces los valores por compras o gastos efectuados a estos no serían deducibles en el impuesto sobre la renta ni darían lugar a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas.

Con la reforma tributaria dicha condición fue suprimida para los proveedores ficticios y solo quedó contemplada para los proveedores insolventes.

Recordemos que son proveedores ficticios las personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Un proveedor tendrá dicha calificación durante cinco años después de haber sido impuesta.

Son proveedores insolventes las personas o entidades a quienes la DIAN no haya podido cobrar las deudas tributarias debido a que traspasaron sus bienes a terceras personas para eludir el cobro de la entidad. Esta calificación podrá levantarla la DIAN cuando la persona o entidad cancele sus deudas tributarias o llegue a un acuerdo de pago por los valores adeudados.

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