Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción liquidada inicialmente cuando se presenta declaración extemporánea


Sanción liquidada inicialmente cuando se presenta declaración extemporánea
Actualizado: 4 agosto, 2015 (hace 9 años)

Presentar una declaración fuera de las fechas establecidas conlleva sanción por extemporaneidad. Si la declaración requiere corrección, por haber sido presentada de forma extemporánea se calculará un valor más alto.

Hay casos de personas que presentan su declaración de renta de forma extemporánea, liquidan la sanción, y luego la corrigen porque omitieron un ingreso. Salta la pregunta entonces, ¿qué pasa con la sanción liquidada inicialmente?

“la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, siempre que se realice la corrección antes del emplazamiento para corregir”

Si se va a corregir una declaración tributaria con incremento en el impuesto a cargo, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, siempre que se realice la corrección antes del emplazamiento para corregir, de lo contrario, la sanción es del 20%.

Ahora bien, cuando la declaración inicial se haya presentado de manera extemporánea, a la sanción calculada según el anterior párrafo, se le agregará el 5% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor, por cada mes o fracción de mes transcurridos entre la fecha de vencimiento del plazo para declarar, y la fecha de presentación de la declaración inicial.

El artículo 644 del Estatuto Tributario indica:

“Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:

1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.

Parágrafo 1. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los anteriores numerales, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor”.

La sanción por extemporaneidad de la declaración inicial no se altera, se incluye nuevamente en la declaración de corrección. La declaración de corrección va a tener el monto de la sanción de extemporaneidad que tuvo inicialmente, más la sanción de corrección que se calcula según el artículo 644 del ET.

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