Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción mínima tributaria para 2021


Actualizado: 23 diciembre, 2020 (hace 3 años)

A través de su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2021 en $36.308.

Aquí te contamos cómo esta actualización cambia el valor de la sanción mínima tributaria y en qué casos aplica esta última.

El artículo 639 del ET estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000111 de diciembre 11 de 2020, fijó en $36.308 el valor de la UVT que regirá durante el 2021, el valor de la sanción mínima quedó en $363.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidarán diariamente a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos 2 puntos.
  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

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