Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción mínima 2022 para efectos tributarios


Actualizado: 16 diciembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí te contamos cuál es el valor de la sanción mínima 2022 para efectos tributarios y en qué casos se aplica.

Lo anterior, a raíz de la expedición de la Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, con la cual la Dian fijó el valor de la UVT para el año gravable 2022 en $38.004.

El artículo 639 del Estatuto Tributario –ET– estipula que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria es el equivalente a la suma de 10 UVT.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000140 de noviembre 25 de 2021, fijó en $38.004 el valor de la UVT que regirá durante el 2022, el valor de la sanción mínima queda en $380.000.

Al tenor de lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET, referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para ello, esta se constituirá de la siguiente forma:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET, y se liquidarán diariamente a la tasa de interés equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo menos 2 puntos.

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  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no lo haga, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurra un hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a su ocurrencia, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización.

Dado el caso de que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

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Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su , cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

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