Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción Mínima Tributaria para el 2016 será $298.000


Actualizado: 29 diciembre, 2015 (hace 8 años)

Siendo $29.753 el valor de la UVT aprobado para el 2016, el valor de sanción mínima para efectos fiscales a pagar en el 2016 será de $298.000.

Conocido el valor en pesos de la UVT oficialmente establecido en $29.753 para el 2016, todos los interesados en convertir a pesos cualquiera de las cifras contenidas en el Estatuto Tributario o sus decretos reglamentarios (como por ejemplo los valores para las sanciones o para las bases mínimas a partir de las cuales realizar retenciones en la fuente), tomarán la cifra en UVT contenida dentro de la norma y la multiplicarán por el valor oficial en pesos definido para la UVT en el respectivo año gravable (ver artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario).

Por consiguiente, con el nuevo valor de la UVT para el 2016 que corresponde a $29.753, el valor de la sanción mínima establecida en el artículo 639 del Estatuto Tributario quedaría fijado en $298.000 (10 UVT).

El artículo en mención citó textualmente:

“Artículo 639. Sanción Mínima. <Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de 10 UVT”.

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