Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción mínima tributaria será de $343.000 para 2019


Actualizado: 26 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Teniendo en cuenta que la UVT para 2019 quedo fijada en $34.270 y de conformidad con lo señalado en el artículo 639 del ET, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2019 será de $343.000. Adicionalmente dicho artículo establece en qué casos no es aplicable la sanción mínima.

Considerando que el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET-, establece que el valor mínimo de cualquier sanción tributaria, incluidas las sanciones reducidas, será equivalente a 10 UVT, y teniendo en cuenta que la Dian a través de la Resolución 000056 de noviembre 22 de 2018, fijo en $34.270 el valor de la UVT que regirá durante la vigencia 2019, el monto de la sanción mínima quedó establecido en $343.000.

Al respecto, y de acuerdo con lo estipulado en el inciso segundo del artículo en mención, solo cuando sean calculados los intereses de mora o las sanciones de los numerales 1 y 3 del artículo 658-3 del ET referente a la inscripción o actualización tardía del RUT, no será aplicable la sanción mínima. Para lo cual esta se constituirá de la siguiente forma:

  • Intereses moratorios: se encuentran regulados por los artículos 634 y 635 del ET y se liquidará diariamente a la tasa de interés diario equivalente a la tasa de usura vigente para las modalidades de consumo, menos 2 puntos.
  • Sanción por no inscribirse en el RUT antes del inicio de la actividad: cuando el contribuyente se encuentre obligado a realizar dicho proceso y no realice la inscripción, se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio y oficina, por el termino de 1 día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la inscripción para quienes no tengan establecimiento.
  • Sanción por no actualizar el RUT: cuando ocurre el hecho que implique actualización de la información del RUT y esta no sea reportada dentro del mes siguiente a la ocurrencia del mismo, se impondrá una multa equivalente a 1 UVT por cada día de retraso en la actualización. Para el caso que la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado la sanción se incrementará a 2 UVT por cada día de retardo.

Además, según lo indicado por la Dian en la respuesta a la pregunta 8 contenida en su Oficio 005981 de marzo de 2017, cuando los contribuyentes se acojan a la reducción de sanciones del artículo 640 del ET, no será posible que dichas sanciones reducidas queden por debajo de la sanción mínima.

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