La sanción mínima es definida como el monto mínimo que deben pagar los contribuyentes por una sanción tributaria y es equivalente a 10 UVT, de acuerdo con el valor fijado por la Dian para la UVT del respectivo año.
Consulta el valor de la sanción mínima tributaria establecida por la Dian para Colombia.
De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario –ET–, el valor mínimo de cualquier sanción tributaria será equivalente a 10 UVT.
Lo anterior, incluso para aquellas sanciones reducidas conforme a lo establecido en el artículo 640 del ET y otras reducciones contempladas en el estatuto en cuestión, ya sea que deban ser liquidadas por una persona natural o jurídica, o la misma Dian.
Así, la sanción mínima para cada año será reajustada en relación con la UVT fijada por la Dian mediante resolución, según la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Dane, en el período comprendido entre el 1 de octubre del año gravable anterior y la misma fecha del año gravable actual.
El inciso segundo del artículo 639 de ET, modificado por el artículo 280 de la Ley 1819 de 2016, señala que la sanción mínima no será aplicable a:
En el siguiente video podrás escuchar de primera mano, con el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, cuáles son los casos en los que no procede la sanción mínima.
Es de resaltar que las sanciones a las cuales les aplique el principio de favorabilidad contenido en el artículo 640 del ET, después de dicha reducción, no podrán ser inferiores a la sanción mínima establecida para el correspondiente año.
Lo anterior fue ratificado en la respuesta a la pregunta 8 del Oficio 005981 de marzo 17 de 2017, en el cual la Dian especifica que la sanción mínima, por su naturaleza, fija un límite inferior para todas las sanciones, el cual no podrá ser afectado por ninguna reducción de las sanciones.
Desde que fue creada la sanción mínima, esta ha tenido diversos valores oficiales.
Inicialmente, el monto de la sanción era fijado por el Gobierno nacional a través de decretos mediante los cuales se reajustaban anualmente los valores absolutos expresados en moneda nacional.
Sin embargo, con la Ley 1111 de 2006 se estableció que el ajuste de las cifras en valores absolutos sería en términos de UVT. Por tanto, a partir del año gravable 2007 la sanción mínima fue equivalente a 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 001264 de noviembre 18 de 2022, fijó en $42.412 el valor de la UVT que regirá durante el año 2023, el valor de la sanción mínima para el actual año quedó fijado en $424.000.
En la siguiente tabla te dejamos el histórico del valor de la sanción mínima desde el año 2007:
Respecto a la aplicación de la sanción mínima, es necesario precisar que el cálculo de esta deberá realizarse acorde con la UVT vigente para el momento en que sea liquidada la sanción correspondiente.
Es decir, si durante 2023 se presenta una declaración de renta por el año gravable 2020, la sanción por extemporaneidad deberá ser calculada de acuerdo con la UVT de 2023 ($42.412). En consecuencia, la sanción mínima será equivalente a $424.000.
En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara Madrid analiza este aspecto en profundidad. Escúchelo de primera mano:
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