Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción moratoria por el incumplimiento de la consignación de las cesantías


Actualizado: 20 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si una empresa no ha cumplido con la consignación de las cesantías por los años 2016 y 2017, ¿qué tiempo se debe computar para efectos de calcular la sanción moratoria por la falta de pago de dicha prestación social?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que adicional al salario, los empleadores se encuentran obligados a sufragar una serie de gastos como por ejemplo los generados por concepto de las prestaciones sociales, es decir, las cesantías, los intereses de cesantías, la prima de servicios y las vacaciones.

Ahora bien, para atender puntualmente a la consulta, se debe estudiar lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, disposición que establece entre otros aspectos que el incumplimiento de la consignación de las cesantías de manera oportuna genera el pago adicional de un día de salario por cada día de retardo.

Es muy importante precisar que el pago de las acreencias laborales prescribe pasado tres años, tiempo que comienza a correr a partir del momento en que se hace exigible el pago de dichas cesantías, de acuerdo con lo indicado en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.

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