Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción moratoria por no pagar las cesantías oportunamente


Actualizado: 2 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

Si un empleado se retira de una empresa en junio, pero en la liquidación no se le incluyó el pago de las cesantías porque la entidad tiene previsto hacerlo en septiembre, ¿en tal situación la empresa queda obligada a realizar un pago adicional por concepto de mora?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, explica que, cada vez que se firma un contrato de trabajo las empresas deben tener muy presente que no solo adquieren la obligación de efectuar el pago de salarios, sino también el de otras acreencias laborales, como, por ejemplo, el pago de las prestaciones sociales.

Ahora bien, dentro del grupo de las prestaciones sociales se encuentran las cesantías, las cuales corresponden a un salario cuando se ha laborado todo un año, o menos de un salario si la persona estuvo por menos tiempo dentro de la empresa.

Igualmente, es muy importante precisar que a la terminación de un contrato de trabajo se debe pagar todo tipo de acreencias laborales al trabajador, porque, de lo contrario, el empleador podría verse obligado a pagar una sanción por mora, equivalente a un día salario por cada día de retardo en el pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

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