Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción para contribuyente que tiene pasivos inexistentes y omite activos


Actualizado: 9 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Qué tipo de sanción se origina cuando la DIAN detecta pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente?

Resuelta 27  de abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara menciona que cuando es la DIAN la que detecta ese tipo de irregularidad, puede incluirle como renta líquida especial al contribuyente el valor de los activos ocultos, lo cual genera aumentos en el impuesto a cargo. Por otro lado la  DIAN debe calcular la sanción por inexactitud. Es importante mencionar que dentro del ET se encuentran dos normas contradictorias para llevar a cabo la liquidación por inexactitud, a saber: los artículos 239-1, el 647 y 648.

Finalmente se concluye que norma posterior prevalece sobre norma anterior y por lo tanto se debe aplicar el criterio del artículo 648 del ET.

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