Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción para miembros del Copasst que no realizan la capacitación de 50 horas


Actualizado: 1 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Qué sanciones se encuentran establecidas para quienes no toman el curso de capacitación virtual de 50 horas sobre el SG-SST?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, indica que las empresas se encuentran obligadas a implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo —SG-SST—, el cual tiene como propósito general prevenir lesiones o enfermedades que pueden originarse por la labor desempeñada por el trabajador.

Dentro del SG-SST, se debe conformar el Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe contar con un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, número que dependerá de la cantidad de empleados que hacen parte de la empresa.

A su vez, es importante conocer que dentro de las diversas funciones asignadas al Comité, está la de realizar un curso virtual que tiene una duración de 50 horas, capacitación que debe ser ofrecida por la ARL a la cual se haya afiliado la empresa según lo indicado en los artículos 2.2.4.6.35 y 2.2.4.6.36 del Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015.

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