Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción para un pensionado que no presenta información exógena


Sanción para un pensionado que no presenta información exógena
Actualizado: 6 marzo, 2018 (hace 6 años)

Las sanciones relacionadas con la información exógena se encuentran estipuladas en el artículo 651 del ET. Esta misma norma contempla la posibilidad de liquidar las sanciones de forma reducida, sin que exista impedimento para que el reportante aplique el beneficio tributario del artículo 640 del ET.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cómo se debe liquidar la sanción por no presentar información exógena de un pensionado?

Si una persona natural o jurídica se encuentra obligada a presentar información exógena y no lo hace, la Dian contará con la posibilidad de imponerle la sanción por no presentar la información solicitada. Ahora bien, si el reportante decide entregarla de manera extemporánea, será necesario atender lo consagrado en el artículo 651 del ET modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016 y por el artículo 8 del Decreto 939 de junio 05 de 2017 (esta última se hizo con el propósito de corregir los yerros mecanográficos introducidos por la reforma tributaria estructural).

De esta manera, según lo estipulado en el literal c) del numeral 1 del artículo 651 del ET, cuando se suministra la exógena de forma extemporánea la sanción será del 3 % respecto de las cifras que se presentaron después del plazo otorgado por el gobierno nacional. No obstante, en lugar de esperar a que la Dian le imponga esta sanción, el parágrafo del artículo en mención establece que el reportante podrá subsanar de forma voluntaria la falta incurrida, y de hacerlo podrá tomar la sanción inicialmente liquidada (3 % de las cifras entregadas de manera extemporánea) y reducirla al 20 %; además a este valor reducido también le podrá aplicar el beneficio contemplado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, el cual consiste en reducir las sanciones al 50 % o al 75 % si cumple con los requisitos señalados en el mismo; requisitos que puede conocer en detalle en nuestro caso de estudio titulado Requisitos para liquidar la sanción de forma reducida. Recordemos que este doble beneficio fue ratificado por la Dian en el numeral 4 de su Concepto 14116 de julio 26 de 2017.

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