Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por contratar a través de CTA en hospitales públicos es desde junio de 2011 y no desde julio de 2013


Sanción por contratar a través de CTA en hospitales públicos es desde junio de 2011 y no desde julio de 2013
Actualizado: 15 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Dónde estaba la confusión?
  • Veamos las normas en cuestión y por último el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre su recién Sentencia C-901 de 2011.
  • Sentencia C-901 de 2011

La Corte Constitucional acaba de establecer que las sanciones por intermediación laboral a través de CTA en entidades de salud de carácter público, se aplican desde el pasado 16 de junio y NO en año y medio como establece la Ley 1438 de 2011.

¿Dónde estaba la confusión?

La Ley 1429 de 2010, establece altísimas multas (Hasta 5.000 s.m.m.l.v.) tanto para empresas públicas como privadas por contratar a su personal para actividades misionales permanentes (objeto social), a través de CTA o de cualquier otra figura que signifique intermediación y afectación a derechos constitucionales mínimos laborales y establecidos en normas laborales.

Dicha sanción iniciaba a partir de julio de 2013, pero la Ley 1450 de 2011 (16 de junio) derogó expresamente dicho plazo.

Ahora, la confusión se estaba presentando en el caso de las entidades públicas de salud, pues otra norma, la Ley 1438 de 2011, art. 103, establece las mismas sanciones por intermediación, pero establece igual un periodo de gracia hasta julio de 2013.

El periodo de gracia para las entidades públicas de salud se cayó por interpretación que la Corte Constitucional le dio al periodo de gracia contenido para dichas entidades públicas hasta julio de 2013, pues para la Honorable Corte Constitucional la Ley 1450 de 2011, al derogar expresamente el periodo de gracia contenido en el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, de paso, derogó tácitamente el periodo de gracia contenido en el artículo 103 de la Ley 1438 de 2011 que permitía a las entidades públicas de salud, mantener a su personal médico y administrativo a través de CTA o bajo otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Veamos las normas en cuestión y por último el comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre su recién Sentencia C-901 de 2011.

Ley 1429 de 2010 Art. 63. Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

{…}

El Ministerio de la Protección Social a través de las Direcciones Territoriales, impondrá multas hasta de cinco mil (5.000) s.m.m.l.v., a las instituciones públicas y/o empresas privadas que no cumplan con las disposiciones descritas. {…}

Parágrafo transitorio. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1°) de julio de 2013.<Parágrafo Derogado por el Art 276 de la Ley 1450 de 16-06-2011>”

Ley 1438 de 2011 (Enero 19)Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

Art. 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1o) de julio de dos mil trece (2013).”   (Corte Constitucional mediante Sentencia C-901 de 2011, la declaró derogada tácitamente por la ley 1450, artículo 276)

Sentencia C-901 de 2011

“Vigencia de la prohibición de contratar personal por las Empresas Sociales del Estado mediante cooperativas de trabajo asociado. Inhibición por derogatoria del parágrafo transitorio que difería esa prohibición hasta el año 2013

1. Norma acusada

LEY 1438 DE 2011
(Enero 19)

Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 103. CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE.El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Esta disposición entrará en vigencia a partir del primero (1o) de julio de dos mil trece (2013).

2. Decisión
INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011, por haber sido derogado tácitamente por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 y no encontrarse produciendo efectos jurídicos.

3. Fundamentos de la decisión

La Corte encontró que si bien el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011 no fue derogado expresamente por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), es claro que contempló una modalidad de derogación general al establecer que “deroga todas las disposiciones que le sean contrarias”, situación que es la que se presenta en este caso.

En efecto, la citada derogatoria elimina la vigencia diferida de la prohibición de vincular personal misional permanente mediante cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, con independencia de si el personal requerido hace parte de una “institución y/o empresa pública y/o privada “, razón por la cual es claro para la Corte que tal derogación comprende también el parágrafo transitorio que se cuestiona, dado que reprodujo el contenido normativo derogado expresamente. En esa medida, es evidente que el Congreso quiso suprimir la vigencia transitoria en todo el ámbito laboral, lo cual comprende necesariamente al sector de la salud (instituciones públicas prestadoras de salud, IPS). La derogatoria tácita hecha por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, implica un cambio de legislación respecto de lo regulado por el parágrafo antes vigente.

Además, la Corte consideró que dado el contenido material del aparte acusado éste no se encuentra produciendo efectos jurídicos, al limitarse a diferir la vigencia de la prohibición contenida en el inciso inicial del artículo parcialmente demandado, por lo que resulta improcedente adelantar un examen material de constitucionalidad. Por consiguiente, la Corte procedió a inhibirse de proferir un fallo de mérito sobre el citado parágrafo transitorio.”

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