Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sanción por corrección antes del vencimiento para declarar?


¿Sanción por corrección antes del vencimiento para declarar?
Actualizado: 23 agosto, 2022 (hace 2 años)

Las personas naturales obligadas a declarar y aquellas que lo hagan de forma voluntaria podrán presentar la declaración de renta antes de los plazos señalados. Sin embargo, surgen dudas respecto a si habría que liquidar sanción por corrección en caso de que se requiera modificar la declaración.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si se debería liquidar sanción por corrección o no cuando una persona natural presentó su declaración de renta del año gravable 2021 antes del vencimiento del plazo para declarar y posteriormente la corrige antes de dicho vencimiento. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, las personas naturales obligadas a declarar, o aquellas que lo hagan de forma voluntaria, pueden presentar la declaración de renta antes de los vencimientos de los plazos señalados por el Gobierno nacional para tal fin (para las declaraciones del año gravable 2021 los vencimientos de los plazos están entre el 9 de agosto y el 19 de octubre de 2022, de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente, ver el artículo 1.6.1.13.2.15 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1778 de 2021).

Ahora bien, si una persona natural presenta su declaración de renta antes del vencimiento del plazo para declarar y detecta algún tipo de error, podrá realizar la correspondiente modificación a la declaración sin necesidad de liquidar la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario –ET–, siempre y cuando dicha corrección se realice antes del vencimiento del plazo para declarar.

Lo anterior, dado que el artículo en mención es preciso en afirmar que los contribuyentes que corrijan sus declaraciones tributarias después del vencimiento del plazo para declarar deberán liquidar la respectiva sanción por corrección allí señalada; lo cual quiere decir que la sanción no procedería en los casos en que la modificación se realice antes del vencimiento.

Por tanto, esto implica una ventaja para las personas que presentan sus declaraciones con anterioridad a la fecha que les corresponde, dado que, de llegar a encontrar algún tipo de error, podrán corregirlo sin tener que liquidar sanciones.

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