Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por corrección: 6 respuestas importantes 


Sanción por corrección: 6 respuestas importantes 
Actualizado: 28 junio, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción por corrección sobre la declaración de renta: ¿cómo se liquida?
  • Sanción por corrección de la declaración de retención en la fuente
  • Sanciones por corrección por debajo de la sanción mínima
  • Sanción por corrección de la declaración anual de activos en el exterior
  • Sanción tributaria por corrección de la declaración del IVA
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La sanción por corrección se origina al momento en que se corrige una declaración tributaria.  

Se debe analizar si de esta modificación surge un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, según lo establece el artículo 644 del ET.  

 Conoce 6 respuestas importantes al respecto. 

Al presentar las declaraciones tributarias, estas pueden ser modificadas por los contribuyentes en los casos en que se evidencie un cálculo errado, se presente de forma equivocada algún dato o simplemente por la omisión de un registro. Para remediar estas situaciones, la norma contempla liquidar la sanción por corrección

El artículo 644 del Estatuto Tributario indica los cálculos que deben realizarse en diferentes escenarios en los cuales se deba liquidar la sanción por corrección, dependiendo de si esta aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor.  

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A continuación, el Dr. Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, da respuesta a inquietudes importantes sobre la sanción por corrección. 

Sanción por corrección sobre la declaración de renta: ¿cómo se liquida?  

El Dr. Diego Guevara explica que el artículo 644 del ET establece los casos en que se debe liquidar y pagar la sanción por corrección después del vencimiento del plazo para declarar. Es decir, los contribuyentes que realicen su corrección antes del vencimiento no deberán liquidar la sanción por corrección.  

Esto y mucho más puedes conocer descargando nuestro Liquidador de sanción por corrección presentada por el contribuyente

Sanción por corrección de la declaración de retención en la fuente  

El Dr. Diego Guevara explica que en las correcciones originadas en las declaraciones de retención en la fuente que no alteren el saldo a pagar se puede realizar corrección sin que haya lugar a una sanción por corrección dentro de los plazos que establece el artículo 588 del Estatuto Tributario.  

Diferencias entre la sanción por corrección y la sanción por corrección aritmética 

El Dr. Diego Guevara Madrid explica la diferencia entre la sanción por corrección consagrada en el artículo 644 del Estatuto Tributario y la sanción por corrección aritmética que indica el artículo 646 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, el Dr. Guevara señala que dicha diferencia radica en el sujeto que calcula dicha sanción, donde la sanción por corrección la liquidan los contribuyentes y la sanción por corrección aritmética la liquida la Dian.  

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Sanciones por corrección por debajo de la sanción mínima 

El Dr. Diego Guevara Madrid expone que la sanción por corrección no puede quedar por debajo de la sanción mínima del año gravable correspondiente, después de haber aplicado el principio de progresividad al que haya lugar mencionado en el artículo 640 del Estatuto Tributario.  

Esto y mucho más puedes conocer con nuestro análisis  Sanción mínima Dian en Colombia

Sanción por corrección de la declaración anual de activos en el exterior 

El Dr. Diego Guevara aclara que no existe la sanción por corrección en la declaración de activos en el exterior, puesto que esta declaración es de carácter informativo y no genera impuesto a cargo; por ende, la sanción aplicable se origina  por presentar dicha declaración de forma extemporánea, según lo indica el numeral 8 del artículo 643 del ET

Sanción tributaria por corrección de la declaración del IVA  

El Dr. Diego Guevara indica que la sanción por corrección se debe liquidar en los casos en que se aumente el saldo a pagar en relación con la declaración anterior de IVA dentro del año siguiente al vencimiento del plazo de la declaración inicial y se puede disminuir de acuerdo con el principio de progresividad del que habla el artículo 640 del Estatuto Tributario

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