Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por estados financieros con negación o abstención de opinión


Se conoció del proyecto de ley presentado al Congreso de la República por los miembros de la Comisión Legal de Cuentas de la Honorable Cámara de Representantes, por medio del cual se adiciona un numeral al artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario –CGD–).

El objeto de esta adición al artículo 57 de la Ley 1952 de 2019 es tipificar como falta y sujetos a dicha ley a aquellos representantes legales u ordenadores del gasto, funcionarios y/o contratistas de las áreas administrativas, financieras, de contratación y de gestión misional, de las entidades, empresas, fondos y patrimonios autónomos que obtengan durante dos (2) vigencias fiscales consecutivas negación o abstención de opinión en sus estados financieros.

El proyecto de numeral adicionado presenta la siguiente redacción:

“19. Será sujeto de investigación y sanción disciplinaria de conformidad con la Ley 1952 de 2019 el representante legal u ordenador del gasto así haya delegado la representación legal, a quien durante las dos (2) últimas vigencias fiscales consecutivas al frente de la dirección de una entidad se le dictamine por la Contraloría General de la República en ejercicio del Control Fiscal establecido en la Ley 42 de 1993 los estados financieros con negación o abstención de opinión o no le fenezca la cuenta fiscal. Serán igualmente sujetos de esta acción los funcionarios y/o contratistas de las áreas administrativas, financieras, de contratación y de gestión misional cuyas actuaciones u omisiones tengan relación directa, con ocasión de sus funciones, con el no fenecimiento de la cuenta fiscal (…)”.

Aunque, de convertirse en ley el texto indicado, es un espaldarazo a la importancia de la contabilidad pública y a que se le preste toda la debida atención como un valioso instrumento de la gestión pública, hay situaciones que merecen analizarse y ponerse en su contexto, para no cometer errores e injusticias con quienes son preparadores de la información o participan del proceso administrativo relacionado.

Algunos de los asuntos que preocupan a contadores vinculados a entidades públicas y que han sido objeto de análisis y discusión en distintos escenarios y circunstancias, se resumen así:

El proyecto no evalúa las circunstancias bajo las cuales la entidad ha recibido un dictamen negativo o con abstención, y no señala un mecanismo que permita una sana controversia a la decisión del respectivo equipo auditor de la Contraloría General de la República –CGR–, que por corresponder a una opinión puede estar llena de subjetividades o de interpretaciones inadecuadas de la regulación aplicable.

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Preocupa en muchos casos el grado de preparación, conocimientos y experiencia de los auditores financieros gubernamentales de la CGR, responsables de adelantar el proceso auditor en materia de la nueva regulación contable y de las normas de auditoría alineadas a los Estándares Internacionales, y que por esa deficiencia se corra el riesgo de una falta de objetividad en la opinión final.

Continuará…

Iván Jesús Castillo Caicedo
Tomado de Contrapartida De Computationis Jure Opiniones
Número 5188, 20 de julio de 2020

Iván Jesús Castillo Caicedo
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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