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Sanción por extemporaneidad para persona que diligencia su declaración sin presentarla en banco


Sanción por extemporaneidad para persona que diligencia su declaración sin presentarla en banco
Actualizado: 21 febrero, 2017 (hace 7 años)

No presentar una declaración tributaria y solo efectuar el pago con el formulario 490 implica que al presentarla de manera formal deberá liquidarse sanción por extemporaneidad e intereses de mora; además de ser necesario solicitarle a la DIAN la imputación del pago realizado.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una persona sin firma digital diligenció su declaración por medio de la opción de usuarios registrados del portal de la DIAN, sin presentarla en alguna entidad bancaria, sin embargo, hizo la respectiva liquidación y el pago en el formulario 490. ¿Esto genera sanción por extemporaneidad?

Para llevar a cabo el proceso de elaboración y presentación de las declaraciones tributarias, debe tenerse en cuenta que cuando no se tiene el nuevo Instrumento de Firma Electrónica –IFE– lo único que se puede realizar a través del portal de la DIAN es diligenciar los formularios de las respectivas declaraciones, posteriormente deberán imprimirse y firmarse por el contribuyente y luego, presentarse en el banco, para que en este le asignen el respectivo sello.

De esta manera, si una persona no realizó el proceso anterior con su declaración tributaria, por cuanto solo la diligenció en el portal de la DIAN y no la gestionó ante el banco, entonces se entiende que esta no ha sido presentada, aunque el contribuyente haya presentado en el banco el formulario 490 y realizado el respectivo pago. Esta situación en el sistema de la DIAN se vería reflejada como que recibió un dinero por parte de un contribuyente por una declaración tributaria que no existe.

Así, cuando se vaya a presentar la declaración tributaria y si es después de los plazos indicados por el Gobierno Nacional es necesario liquidar la sanción por extemporaneidad e intereses de mora. Una vez presentada la declaración de manera formal, será necesario realizar una solicitud a la DIAN, con el propósito de que esta le impute el pago que se había realizado con el formulario 490 a la declaración ya presentada. Al respecto, es válido recordar que dicho pago deberá imputarse de manera proporcional a la sanción por extemporaneidad, intereses de mora y capital, motivo por el cual aún le va a quedar un saldo por pagar en cada uno de dichos conceptos, ya que antes solo había pagado el valor correspondiente al impuesto.

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