Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por facturar en papel estando obligado a hacerlo electrónicamente


Actualizado: 20 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Qué sucede si estoy habilitado como facturador electrónico y no expido facturas electrónicas, sino que continúo facturando en papel?

Pregunta resuelta 9 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica que desde las regulaciones que se hicieron en el año 2020, todos los contribuyentes que se mencionaron en la Resolución 000042 de mayo de 2020 o el DUT 1625 de 2016 están obligados a facturar o expedir factura electrónica.

Si un obligado a expedir factura electrónica no lo ha realizado, sino que continúa facturando en papel (lo cual está permitido solo en los casos en que tenga contingencias), deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.11 del DUT  1625 de 2016, además de los artículos 31 y 79 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 en relación con la sanción de cierre que consiste en cerrar el establecimiento de comercio por un término de 3 días al establecer la no adopción o el incumplimiento de sistemas técnicos de control.

Lo descrito en las normas anteriores respecto a la sanción de cierre también aplicará para quienes, estando obligados a facturar electrónicamente, utilicen un sistema de facturación que no esté vigente o autorizado.

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