Actualizado: 10 octubre, 2017 (hace 7 años)
Los artículos 647 y 648 del ET, que fueron modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, hacen referencia a las conductas que dan lugar a la sanción por inexactitud y al porcentaje a aplicar al momento de determinar el valor de dicha sanción.
De esta forma, según lo contemplado en el artículo 647 del ET hay lugar a la sanción por inexactitud cuando se genere un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor a partir de las conductas que se describen a continuación.
- Se omiten ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, o cualquier otro tipo de actuaciones susceptibles de ser gravadas.
- La declaración de retenciones en la fuente no incluye todas las retenciones que el contribuyente debió practicar.
- No se declararán las retenciones practicadas.
- Declarar retenciones practicadas por un valor inferior al que debió retener.
- Incluir costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos.
- Utilizar en las declaraciones tributarias o en los informes datos falsos o modificados que impliquen que se liquide un menor saldo a pagar o un mayor saldo a favor para el contribuyente.
- Realizar compras a aquellos que la Dian ha declarado como proveedores ficticios o insolventes.
Es válido tener en cuenta que las anteriores situaciones también constituyen inexactitud para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, aunque en esta no exista impuesto a pagar.
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