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Sanción por no declarar


Actualizado: 13 febrero, 2015 (hace 9 años)

Cuando una persona natural o jurídica omite la presentación de la respectiva declaración a la cual se encuentra obligado, se convierte en acreedor de una sanción por no declarar. Para la DIAN no es válido que el contribuyente manifieste que desconoce la responsabilidad frente a un impuesto.

El artículo 643 del Estatuto Tributario establece la forma de liquidación y pago de la sanción por no declarar:

  • Si la declaración no presentada fue del impuesto sobre la renta y complementarios, la sanción corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que sea superior.
  • Si la declaración no presentada fue del impuesto sobre las ventas, la sanción corresponde al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas presentada, el que sea superior.
  • Si la declaración no presentada fue de retenciones, la sanción corresponde al diez por ciento (10%) de los cheques girados o costos y gastos, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que sea superior.
  • Si la declaración no presentada fue del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será equivalente a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

En ninguno de los casos anteriores la sanción podrá ser inferior a 10 UVT, para el año 2015 corresponde a $283.000

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