Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por no enviar información ¿en qué consiste?


Actualizado: 4 octubre, 2016 (hace 8 años)

Conforme a lo indicado en el artículo 651 del ET, las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas y no acaten dichas exigencias,  incurrirán, de acuerdo a las siguientes circunstancias, en sanción por no enviar información:

Por situaciones como estas se puede incurrir en la siguiente sanción:

  • Multa por un valor de hasta 15.000 UVT (equivalente a $ 446.295.000 para el año gravable 2016), para la determinación de la multa se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
    • Hasta del 5% del valor por el que no se suministró la información exigida, o se registró en forma errónea o se presentó de manera extemporánea.
    • Hasta del 0,5% de los ingresos netos cuando no es posible establecer la base para determinar la sanción.
    • Hasta el 0,5% del patrimonio bruto (cuando no existan ingresos) correspondiente al año inmediatamente anterior o el registrado en la última declaración del impuesto sobre la renta.
  • Desconocimiento de costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones.

En el caso de la multa vale decir que la sanción por no enviar información se reducirá al 10% si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción. Así mismo, podrá reducirse al 20% si se subsana dentro de los meses siguientes en que se notifique la misma. Para lo anterior es necesario que el contribuyente presente, ante la oficina que lleva a cabo la investigación, un memorial de aceptación  la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, y también se dé constancia del pago o acuerdo de pago.

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