Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sanción por omisión de activos en entidades sin ánimo de lucro?


Actualizado: 22 octubre, 2021 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

Si una entidad sin ánimo de lucro declara sus activos por un menor valor al real, ¿la Dian puede imponerle sanción por omisión de activos?

Pregunta resuelta octubre 7 de 2021

Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– son personas jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados ni distribuidos bajo ninguna modalidad, sea directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario.

El Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, da a conocer cuándo la Dian puede imponer la sanción por omisión de activos a las entidades sin animo de lucro, de acuerdo con lo señalado en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Complementa esta respuesta visitando nuestro análisis Régimen tributario especial: ¿qué tanto sabe al respecto?

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