Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentación extemporánea del formulario 2593


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

Cuando se presenta extemporáneamente el formulario 2593 para liquidar el anticipo bimestral del régimen simple, ¿también se debe liquidar alguna sanción?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid indica que los que se encuentran en el régimen simple, están obligados a presentar bimestralmente el formulario 2593 para liquidar el anticipo de los diferentes impuestos que integran el régimen simple, el cual por ser un anticipo solo generará intereses de mora si no se paga oportunamente.

En consecuencia, el Dr. Guevara aclara que en dicho formulario no se liquida sanción, puesto que esto se realiza en las declaraciones tributarias, de acuerdo con el artículo 1.5.8.3.7 del Decreto Único Tributario, luego de ser modificado por Decreto 1091 de 2020.

Artículo   1.5.8.3.7. Determinación del anticipo a pagar en los recibos electrónicos del SIMPLE. El anticipo a pagar cada bimestre en los recibos electrónicos del SIMPLE, y que será recaudado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se determinará a partir de los siguientes conceptos:

  1. Componente ICA territorial bimestral.
  2. Componente SIMPLE nacional.
  3. Impuesto nacional al consumo de comidas y bebidas.
  4. Impuesto sobre las ventas –IVA–.
  5. Valor a pagar en el recibo electrónico del SIMPLE.
  6. Intereses.
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,