Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentar de forma extemporánea la declaración de activos en el exterior


Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Debe pagar algún tipo de sanción un contribuyente que presenta de forma extemporánea la declaración de activos en el exterior? 

Resueltas 21 de junio de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, hasta el año gravable 2016, no se hablaba de sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de activos en el exterior. Sin embargo, luego de la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, mediante el artículo 283, se fijó tal disposición.

En ese sentido, se precisa que el contribuyente que no presente la declaración oportunamente deberá pagar la sanción de extemporaneidad señalada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, la cual corresponde al 1,5% sobre el valor de los activos poseídos en el exterior si es presentada sin emplazamiento. De lo contrario, le aplicará la tarifa del 3%.

Igualmente, se precisa que a este tipo de declaración también le aplica la sanción por no declarar señalada en el artículo 643, numeral 8 del Estatuto Tributario, que equivale al 5 % del patrimonio que figura en la declaración de renta.

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