Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción por presentar declaración después del plazo estipulado por el Gobierno


Sanción por presentar declaración después del plazo estipulado por el Gobierno
Actualizado: 20 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanción si no se ha proferido el emplazamiento
  • Sanción cuando la DIAN ha proferido el emplazamiento
  • Sanción cuando se vence el plazo indicado en el emplazamiento

La presentación de las declaraciones tributarias por fuera de los plazos fijados por el Gobierno da lugar a sanción por extemporaneidad, cuya tarifa de liquidación depende de si la DIAN ha proferido o no el emplazamiento y si se presenta o no dentro del mes indicado en el mismo.

“la liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad debe realizarse considerando aspectos como el valor del impuesto a cargo, ingresos brutos, saldo a favor o el valor del patrimonio líquido”

La presentación de una declaración tributaria después de haberse cumplido los plazos fijados por el Gobierno se considera como extemporánea, lo cual implica que la liquidación y pago de la sanción por extemporaneidad debe realizarse considerando aspectos como el valor del impuesto a cargo, ingresos brutos, saldo a favor o el valor del patrimonio líquido del contribuyente en el año inmediatamente anterior, así como también si la DIAN le ha proferido o no un emplazamiento para declarar.

En este sentido el artículo 641 del ET hace alusión a la sanción por extemporaneidad cuando aún la DIAN no ha notificado el emplazamiento, pues en caso contrario se debe atender a las disposiciones contempladas en el artículo 642 del ET. Al respecto, el artículo 715 del ET señala:

“Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642”.

(El subrayado es nuestro).

Sanción si no se ha proferido el emplazamiento

Si decide presentar la declaración a pesar de que la DIAN no haya notificado el emplazamiento para declarar, debe tener en cuenta estos aspectos para liquidar la respectiva sanción:

  • La sanción a aplicar será del 5% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria; no obstante, dicha sanción no podrá exceder el 100% del impuesto o retención según sea el caso.
  • Si no arrojó impuesto a cargo, la sanción será el equivalente al 0,5% de los ingresos brutos que hayan sido percibidos por el declarante en el período en que es objeto de presentar la declaración. Sin embargo, el artículo 641 del ET indica que el valor de la sanción no debe exceder:
    • La cifra menor resultante de aplicar el 5% de los ingresos brutos,
    • El doble del saldo a favor si lo hubiere, o
    • 2.500 UVT (equivalentes a $74.383.000 para el año gravable 2016) cuando no exista saldo a favor.
  • La sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, cuando no se hayan tenido ingresos en el período por el cual se debía declarar. Sin embargo, dicha sanción no puede ser superior a:
    • La cifra menor resultante de aplicar el 10% al patrimonio líquido,
    • El doble del saldo a favor, si este se llegara a presentar, o
    • 2.500 UVT (equivalentes a $74.383.000 para el año gravable 2016) si no hubo saldo a favor.

Sanción cuando la DIAN ha proferido el emplazamiento

“En caso de existir emplazamiento se duplica el valor de la sanción en contraste con la calculada cuando la DIAN aún no ha emitido el emplazamiento.”

Cuando no se ha presentado la declaración tributaria en los plazos establecidos, y la DIAN comprueba que era obligación del contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor declarar, dicha entidad tiene la competencia de proferir un emplazamiento para que declare. En caso de existir emplazamiento se duplica el valor de la sanción en contraste con la calculada cuando la DIAN aún no ha emitido el emplazamiento. A continuación se detalla cómo se liquida esta sanción (ver el artículo 642 del ET):

  • La sanción será el 10% del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder el 200% del valor del impuesto o retención según sea el caso a aplicar.
  • La sanción corresponderá al 1% de los ingresos brutos que hayan sido percibidos por el declarante en el período objeto de declaración; lo anterior será aplicable siempre y cuando no se haya presentado impuesto a cargo. Dicha sanción no debe exceder:
    • La cifra menor resultante de aplicar el 10% de los ingresos brutos,
    • 4 veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o
    • 5.000 UVT (equivalentes a $148.765.000 para el año gravable 2016) cuando no exista saldo a favor.
  • Si no se obtuvieron ingresos en el período por el cual se debe declarar, la sanción será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior; sin embargo, esta no puede ser superior a:
    • La cifra menor resultante de aplicar el 20% al patrimonio líquido,
    • 4 veces el valor del saldo a favor, si este se llegara a presentar, o
    • 5.000 UVT (equivalentes a $148.765.000 para el año gravable 2016) si no hubo saldo a favor.

Sanción cuando se vence el plazo indicado en el emplazamiento

Transcurrido el término de un mes para presentar la declaración una vez se haya proferido el emplazamiento se aplicará la sanción por no declarar, cuya tarifa depende del tipo de declaración tributaria, a saber:

  • En el caso de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, la sanción a aplicar es el mayor valor resultante entre el 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que llegue a determinar la DIAN y el 20% de los ingresos brutos registrados en la última declaración de renta presentada.
  • Si la declaración que no se presentó fue la del impuesto sobre las ventas, la sanción es el valor superior que resulte entre el 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la DIAN como correspondientes al período de la declaración no presentada y el 10% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración presentada.
  • Si no se presentó la declaración de retenciones, la sanción a aplicar es el mayor valor resultante entre el 10% de los cheques girados o costos y gastos que determine la administración por el período al cual corresponda la declaración no presentada y el 100% de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada.
  • Si la omisión hace referencia a la declaración del impuesto de timbre, la sanción por no declarar será 5 veces el valor del impuesto que ha debido pagarse.

Finalmente, hay que tener en cuenta que de acuerdo al artículo 717 del ET la DIAN dispone de “cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado”.

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