Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanción tributaria por no presentar la declaración de retención en la fuente


Actualizado: 8 abril, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Cuál es la sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente?

Pregunta resuelta 17 de marzo de 2022

El conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica cuál es la sanción tributaria por no presentar la declaración de retención en la fuente.

El conferencista indica que, para aquellos agentes de retención que en los períodos en los que tienen retenciones por declarar y pagar no lo hacen, la administración de impuestos cuenta con hasta 5 años de oportunidad para exigirles la declaración, según lo señalan los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario.

Artículo 715. Emplazamiento previo por no declarar. Quienes incumplan con la obligación de presentar las declaraciones tributarias, estando obligados a ello, serán emplazados por la Administración de Impuestos, previa comprobación de su obligación, para que lo hagan en el término perentorio de un (1) mes, advirtiéndoseles de las consecuencias legales en caso de persistir su omisión.

El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad, en los términos previstos en el artículo 642.

Si el contribuyente no presenta la declaración voluntariamente incluso después del emplazamiento, la Dian le impone la sanción que menciona el numeral 3 del artículo 643 del Estatuto tributario.

  • En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.
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