Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sancionada ley en favor de usuarios de servicios financieros


Actualizado: 11 julio, 2016 (hace 8 años)

El Presidente de la República sancionó la Ley 1793 del 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros. Así las cosas, los usuarios podrán disponer de la totalidad del dinero depositado dentro de sus cuentas de ahorro y depósitos electrónicos.

Los usuarios ya no tendrán que mantener saldo mínimo en sus cuentas o depósitos electrónicos. Otro de los beneficios consiste en que las entidades autorizadas para captar recursos del público no podrán cobrar ningún costo financiero a aquellas cuentas que presenten inactividad por 60 días o más.

Tampoco podrán cobrar de manera retroactiva estos servicios cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la cuenta. El término de 60 días empezará a correr desde el día de promulgación de esta norma. Es decir, los primeros usuarios beneficiados con la medida serán aquellos con cuentas de ahorro o depósitos electrónicos que al 7 de septiembre del 2016 continúen inactivas.

Finalmente, las entidades autorizadas para captar recursos del público tendrán la obligación de reconocer a los usuarios una tasa de interés mínima remuneratoria en todas las cuentas de ahorro para cualquier tipo de depósito. Conozca el texto de la ley en el documento adjunto a la presente nota.

Fuente: Presidencia de la República.

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