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Sanciones a entidades recaudadoras de impuestos: Dian brinda claridad sobre el tema


Actualizado: 27 marzo, 2018 (hace 6 años)

Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural también sufrió modificaciones el régimen sancionatorio aplicable a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y recaudo de pagos originados de las obligaciones tributarias. En este sentido, al modificarse los artículos 674 a 676-3 del ET por los artículos 295 a 299 y 301 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente, se presentaron cambios en las sanciones por errores de verificación, por inconsistencias en la información remitida, por extemporaneidad e inexactitud, además se contempló la posibilidad de que dichas entidades puedan liquidar estas sanciones de forma reducida; para conocer en detalle cada uno de estos cambios puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones a entidades recaudadoras de impuestos también sufrieron modificaciones tras la reforma.

De esta manera, el artículo 676 del ET establece que se impondrá la sanción por extemporaneidad cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan con los plazos para entregar los documentos recibidos, igualmente cuando no entreguen en los tiempos estipulados la información correspondiente a estos, la sanción será por cada documento y según los días de retraso. Mediante el Concepto 028830 de octubre 24 de 2017, la Dian indicó que la expresión “por cada documento” debe entenderse como cada uno de los documentos que recibió la entidad recaudadora de los contribuyentes, como por ejemplo, las declaraciones tributarias y los recibos de pago.

En la doctrina en mención, la Dian también reitera que las sanciones aplicables a este tipo de entidades no podrán ser inferiores a 20 UVT ni superiores a 33.000 UVT (equivalentes a $663.000 y $1.094.148.000 por el año gravable 2018 respectivamente).

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