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Sanciones a entidades recaudadoras de impuestos también sufrieron modificaciones tras la reforma


Sanciones a entidades recaudadoras de impuestos también sufrieron modificaciones tras la reforma
Actualizado: 6 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanciones por errores de verificación
  • Sanciones relacionadas con la información exógena
  • Sanciones por extemporaneidad e inexactitud
  • Se estableció sanción mínima y máxima y, la posibilidad de reducir las sanciones

Con la reforma tributaria el régimen sancionatorio aplicable a las entidades autorizadas para la recepción de las declaraciones y recaudo de pagos originados de las obligaciones tributarias fue modificado. Se contempló una sanción mínima y máxima y, la posibilidad de reducir las sanciones.

“las sanciones aplicables a las entidades recaudadores estipuladas en los artículos 674 a 676 del ET sufrieron modificaciones, se adicionó una nueva sanción, se contempló la reducción de sanciones”

Con la aprobación de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 las sanciones aplicables a las entidades recaudadores estipuladas en los artículos 674 a 676 del ET sufrieron modificaciones, se adicionó una nueva sanción, se contempló la reducción de sanciones y se estableció la sanción mínima y máxima a aplicar.

Sanciones por errores de verificación

El artículo 674 del ET fue modificado por el artículo 295 de la Ley 1819 de 2016 motivo por el cual la sanción a aplicar por errores de verificación pasó de 1 UVT a 10 UVT (equivalente a $31.859 y $319.000 respectivamente por el año gravable 2017) para las siguientes circunstancias:

  • Por cada declaración o documento recepcionado en el cual la identificación no coincida con la registrada en el RUT del declarante.
  • Por cada declaración o documento recibido en el que no se haya diligenciado la casilla de la firma del declarante o de quien la presenta (situación no contemplada en la versión anterior).
  • Por cada formulario recepcionado por la entidad recaudadora cuando este debía presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN (situación no contemplada en la versión anterior).
  • Por cada número de registro anulado y que no se haya informado.

Sanciones relacionadas con la información exógena

Cuando la información exógena reportada por la entidad recaudadora no coincida con la registrada en los formularios o recibos de pago recepcionados, dicha entidad estará sujeta a sanciones, siempre y cuando las inconsistencias sean sobre documentos que representen más del 0,5% del total de los documentos recibidos en un mismo día. La sanción se calcularía conforme a los siguientes parámetros:

  • De 10 UVT si los errores corresponden a documentos que representan más del 0,5% y no superior al 2,5% del total de los documentos.
  • De 20 UVT (equivalente a $637.000 por 2017) si los errores corresponden a documentos que representan más del 2,5% y no superior al 4% del total de los documentos.
  • De 30 UVT (equivalente a $956.000 por 2017) si los errores corresponden a documentos que representan más 4% del total de los documentos.
  • De 5 UVT (equivalente a $ 159.000 por 2017) por cada documento no reportado en exógena o cuando queda reportado más de una vez (situación no contemplada en la versión anterior).

Si se comparan estas sanciones con las contempladas en la versión anterior del artículo 675 del ET, es decir, antes de ser modificado por el artículo 296 de la Ley 1819 de 2016, las sanciones actuales en valores de UVT son mayores y el porcentaje de errores respecto al número de documentos disminuyó.

Sanciones por extemporaneidad e inexactitud

Recordemos que antes de la reforma tributaria estructural el artículo 676 del ET estipulaba que el incumplimiento de los plazos por parte de las entidades autorizadas para recaudar impuestos implicaba una sanción de hasta 20 UVT por cada día de retraso. Sin embargo, la nueva versión del artículo en mención solo hace referencia a la sanción por extemporaneidad cuando se entrega después del vencimiento la información de los documentos recibidos, esto debido a que el nuevo artículo 676-1 del ET regula la sanción por extemporaneidad y por inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar estas entidades.

De esta manera, la extemporaneidad en la entrega de información por cada documento recepcionado implica una sanción de 1 UVT si el retraso es de 1 a 5 días; de 2 UVT si se entrega entre los días 6 a 10 de cumplido el plazo; si se entrega entre 11 a 15 días de retraso la sanción será de 3 UVT; entre los 15 a 20 días será de 4 UVT; si los días de retraso son entre 20 a 25 días la sanción será de 5 UVT y de superar los 25 días será de 8 UVT.

Respecto al nuevo artículo 676-1 del ET, adicionado por el artículo 298 de la Ley 1819 de 2016, este establece que, de existir errores en los informes, formatos o declaraciones presentados por las entidades recaudadoras se incurrirá en una sanción de 20 UVT. En caso de presentar los documentos antes enunciados después del plazo estipulado o realizar correcciones después de los periodos concedidos, la sanción por extemporaneidad sería de:

  • 5 UVT, si el retraso es de 1 a 10 días.
  • 10 UVT, si se entrega entre 11 a 20 días de retraso.
  • 20 UVT, si el retraso es superior a los 20 días.

Es necesario tener en cuenta que los términos estipulados para la aplicación de la sanción por extemporaneidad se contarán por días calendario.

Se estableció sanción mínima y máxima y, la posibilidad de reducir las sanciones

“las sanciones aplicables a las entidades recaudadoras de impuestos no puede ser inferior a 20 UVT por cada conducta sancionable. Pero, la sumatoria de dichas sanciones no podrá superar las 33.000 UVT”

Mediante el artículo 301 de la Ley 1819 de 2016 se adicionó al ET el artículo 673-3, el cual establece que las sanciones aplicables a las entidades recaudadoras de impuestos no puede ser inferior a 20 UVT por cada conducta sancionable. Pero, la sumatoria de dichas sanciones no podrá superar las 33.000 UVT en el año fiscal (equivalentes a $1.051.347.000 por el año gravable 2017).

Por otra parte, de acuerdo con el nuevo artículo 676-2 del ET, las sanciones se podrán reducir al 50% siempre y cuando los errores, inconsistencias y/o extemporaneidades correspondan a documentos que no representen más del 1% del total de los documentos recibidos o presentados durante el año fiscal. Se reducirían al 75% si la representatividad es mayor al 1% e inferior al 1,5% del total de los documentos.

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