Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones a sociedades de contadores públicos no pueden reducirse


Sanciones a sociedades de contadores públicos no pueden reducirse
Actualizado: 11 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El Estatuto Tributario también contempla la aplicación de ciertas sanciones a las sociedades de contadores, estas no pueden ser liquidadas por el contribuyente o la Dian sino por la Junta Central de Contadores, motivo por el cual no podrán reducirse en los términos del artículo 640 del ET.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿La sanción del artículo 659-1 del ET que aplica sobre las sociedades de contadores públicos puede ser reducida en los términos del artículo 640 del mismo estatuto?

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 659-1 del ET las sociedades de contadores públicos serán sancionadas cuando permitan u ordenen a sus colaboradores que no reflejen la realidad económica en las contabilidades, que emitan estados financieros o certificaciones que no coincidan con los registros contables o con la realidad económica, o que emitan opiniones o dictámenes que no se ajusten a las normas vigentes.

Según lo dispuesto en dicho artículo la sanción deberá imponerla la Junta Central de Contadores cuando las sociedades no logren demostrar que ejercen un control de calidad del trabajo de auditoría, o si las sanciones por los motivos antes expuestos han sido aplicadas en tres o más ocasiones a personas que se desempeñan en la sociedad como auditores, contadores o revisores fiscales. El valor de la sanción dependerá de la gravedad de la falta cometida por el personal y el patrimonio de la sociedad sin que supere las 590 UVT (equivalentes a $20.213.000 por el 2019).

De lo anterior, es necesario destacar que este tipo de sanción no la liquida el contribuyente ni la Dian sino la Junta Central de Contadores, por eso para el doctor Diego Guevara líder de investigación tributaria de Actualícese, en estas situaciones no aplica lo estipulado en el artículo 640 del ET modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, el cual dispone que bajo ciertas circunstancias, determinadas sanciones calculadas por el contribuyente o por la Dian pueden reducirse al 50 % o 75 % de su valor (ver nuestra infografía titulada Reducción de sanciones y los pronunciamientos que la Dian ha emitido sobre el tema).

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