Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones al revisor fiscal por incumplir obligaciones profesionales


Después de leer mis lecciones anteriores, no queda la menor duda de que los revisores fiscales están obligados a realizar una óptima planeación de su trabajo, con el objetivo de no olvidar ninguna labor importante y cumplir cabalmente con sus altas responsabilidades profesionales y sociales. De no atender estos aspectos, podrían quedar expuestos al deber de responder (económica, penal y disciplinariamente) por “los perjuicios que causen a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones”, como lo expresa el artículo 211 del Código de Comercio.

Adicionalmente, el artículo 216 del código citado dice que:

“El revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva prescrita en el artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión. En caso de reincidencia se doblarán las sanciones anteriores y podrá imponerse la interdicción permanente o definitiva para el ejercicio del cargo de revisor fiscal, según la gravedad de la falta”.

Como se observa, estas sanciones pueden afectar notoriamente a los revisores fiscales. Ahora bien, para complementar lo expuesto hasta aquí, los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 43 de 1990 fijan las diversas sanciones que el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores –JCC– podrá aplicar a los revisores fiscales –y en general, a los contadores públicos– por el incumplimiento de sus funciones. Debido a la aplicación de estos artículos, a muchos revisores fiscales los han suspendido hasta por un año, y en algunos casos hasta les han cancelado definitivamente su tarjeta profesional. Lo mismo le ha sucedido a las firmas de contadores y de auditoría.

Alto riesgo para los revisores fiscales

Con todo esto, el riesgo a corto plazo de que exista un mayor volumen de revisores fiscales sancionados por incumplimiento de sus obligaciones profesionales (tales como la de hacer una oportuna y adecuada planeación del trabajo) es alto.

Desde 2017, la JCC ha estado haciendo visitas de inspección in situ” a los contadores públicos, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones legales, entre ellas, las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–. Lo anterior quiere decir que, sin necesidad de que exista acusación alguna contra un contador público por violaciones a la ética profesional, la JCC podrá de oficio ordenar una visita de inspección. Por las experiencias que viví como integrante y asesor de la JCC estoy convencido de que una de las primeras cosas que les pedirán a los revisores fiscales será la documentación disponible sobre la planeación de su trabajo y las evidencias válidas y suficientes de las labores realizadas.

En visitas hechas a firmas de contadores, y a contadores que ejercen como revisores fiscales independientes, la JCC ha encontrado que la mayoría no ha implementado el sistema de control de calidad (ver los lineamientos de la NICC 1) ni el Código de Ética, y además no cuenta con la documentación que demuestre la existencia de una planeación oportuna y adecuada de la revisoría fiscal, por lo menos para un año completo. La JCC, en estos casos, ha dado traslado de los resultados de estas visitas al Tribunal Disciplinario, para que, si lo considera conveniente, ordene la apertura de los respectivos procesos disciplinarios que podrían culminar en sanciones.

Si en los últimos diez años han sido numerosas las sanciones impuestas por la JCC a los revisores fiscales (recomiendo ver en http://www.jcc.gov.co/ el listado de sancionados en los últimos años), ahora con mayor razón aumentarán en cantidad y gravedad. Por tanto, lo más aconsejable es que los revisores fiscales comiencen ya mismo a hacer la planeación de sus labores –si todavía no lo han hecho– y a documentarla adecuadamente. Además, mes a mes deberán aplicar los procedimientos necesarios, basados en la planeación hecha, para que puedan llegar al cierre de año y a la presentación de dictamen sobre estados financieros e informe a la asamblea general de accionistas o junta de socios, con evidencias válidas y suficientes. Así podrán disminuir en alto porcentaje el riesgo de ser sancionados.

CP. Carlos Humberto Sastoque
carsastoque@yahoo.com

Carlos Humberto Sastoque

Contador público, coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos, director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

Email: carsastoque@yahoo.com
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