Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor


Sanciones cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor
Actualizado: 9 octubre, 2018 (hace 6 años)

Cuando se calcula la sanción por corrección de un contribuyente que modificó su declaración tributaria, son diversos los criterios a tener en cuenta. Conozca las circunstancias bajo las que debe liquidarse, las tarifas que se deben aplicar y los casos en los que la sanción se puede reducir.

Cuando se presenta la declaración tributaria de un contribuyente, esta podría ser modificada, bien porque se presentó un dato o cálculo errado o por omitir su registro. Remediar estas situaciones equivale liquidar, en ciertos casos, la sanción por corrección, identificando si la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, situación sobre la cual realizaremos algunos comentarios a continuación.

Cuando la corrección aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor, el artículo 644 del ET establece las siguientes sanciones:

  • El 10 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración anterior a aquella, siempre y cuando la corrección se haga antes del emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria.
  • Cuando la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o el auto que ordene visita de inspección tributaria, pero se lleve a cabo antes de la notificación del requerimiento especial o pliego de cargos la sanción, será del 20 % del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.
  • Si la declaración inicial se presentó extemporáneamente, los anteriores valores se incrementarán un 5 % por mes o fracción de mes, por el tiempo que haya transcurrido entre la presentación inicial y el vencimiento del plazo. La sanción no podrá superar el 100 % del mayor valor a pagar o el menor saldo a favor.
  • Cuando se hace la notificación del requerimiento especial o del pliego de cargos, la Dian propondrá la sanción por inexactitud que le aplicará al contribuyente. Sin embargo, si con motivo a la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación se aceptan total o parcialmente los hechos planteados, la sanción podrá reducirse al 75 %.
  • Luego de vencido el término para responder el requerimiento especial de su ampliación, la Dian puede notificar la liquidación de revisión. Si el contribuyente decide corregir su declaración después de esto y dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, la sanción se reducirá al 50 %.

¿Cómo reducir la sanción por corrección?

El artículo 640 del ET, modificado por el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, contempla otras consideraciones de aplicación general. De igual manera, en 2017 y lo que va de este año la Dian ha emitido varias doctrinas para brindar claridad en torno a este beneficio.

“El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de $332.000 por 2018”

Casos donde la sanción puede ser inferior a la mínima

El artículo 639 del ET establece que la sanción mínima para efectos tributarios es de $332.000 por 2018. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el inciso segundo de esta norma, luego de ser modificado por el artículo 280 de la reforma tributaria, señala los casos en los que no es aplicable la sanción mínima: cuando se impone la sanción por no inscribirse en el RUT o no haberlo actualizado, en los intereses de mora o en las sanciones relativas al monotributo.

La única sanción por corrección que puede ser inferior a la mínima es la que se liquida por modificar la declaración del monotributo. Respecto a las demás, el valor mínimo a liquidar será de 10 UVT, incluso cuando se les haya aplicado alguna de las reducciones mencionadas.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Sanción por corrección: esto es lo que debe conocer al momento de liquidarla.

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