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Sanciones cuando se presenta declaración informativa de forma extemporánea


Actualizado: 13 octubre, 2015 (hace 8 años)

Los contribuyentes que deben aplicar el régimen de precios de transferencia, y que el último día del período gravable tengan un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT, o que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT, tendrán la obligación de presentar declaración informativa y documentación comprobatoria. Sin embargo, presentar la declaración informativa, igual que la documentación comprobatoria de manera extemporánea, conlleva sanciones que el contribuyente obligado debe asumir.

Las sanciones por extemporaneidad se pueden calcular dependiendo del tiempo transcurrido entre el vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa y la fecha en la cual se cumple con la obligación. Así las cosas, las sanciones se pueden determinar de la siguiente manera:

  • Cuando la declaración informativa se presente dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para su presentación, la sanción será equivalente a 50 UVT por cada día hábil de retardo, sin que el valor de la sanción exceda de 750 UVT.

Sin embargo, si el valor de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el respectivo período gravable al cual corresponde la declaración informativa, es inferior al equivalente a 80.000 UVT, la sanción será de 10  UVT por cada día hábil de retardo, sin que dicha sanción exceda de 150 UVT.

  • Si la declaración informativa se presentar después de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar la declaración informativa, la sanción será equivalente a 800 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que la sanción exceda de 9.600 UVT.

En caso de que el valor de las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, en el período gravable al cual se refiere la declaración informativa, sea inferior al equivalente a 80.000 UVT, la sanción será equivalente a 160 UVT por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin que dicha sanción exceda de 1.920 UVT.

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