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Sanciones para empresa que autoriza la entrega de cesantías para otros fines que no sean los de la ley


Sanciones para empresa que autoriza la entrega de cesantías para otros fines que no sean los de la ley
Actualizado: 15 octubre, 2013 (hace 11 años)

Los pagos parciales de cesantías sólo están permitidos para vivienda. Si la empresa se equivoca, un empleado puede invocar el art. 254 del Código Laboral ante un Juez para que el dinero sea pagado de nuevo. El representante legal no es el responsable por las equivocaciones sino el empleador; la empresa.

Observemos el art. 254 del Código Laboral

ARTICULO 254. PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohibe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.

El que paga mal paga dos veces y en derecho laboral esa frase tiene mucho peso. En derecho comercial o civil aplica la figura de la compensación, pero el el mundo laboral si el empleador se equivoca valen plata. Al punto que en muchas ocasiones puede volver a pagar lo que ya pagó.

Entonces hablando de las cesantías, quien haga pagos parciales sin poderlos hacer perderá las sumas conforme a la ley y tendrá que volverlas a pagar.

La Ley 50 nos habla solo de pagos parciales y entiéndase por parcial como el pago que le haga el empleador al trabajador distinto al pago a través de una consignación en un fondo de cesantías porque la persona pasó de un año, continuó después del 31 de diciembre, entonces para el empleador nace la obligación de pagar a través de la consignación en un fondo. La anterior es una primera situación.

La segunda situación es cuando el contrato termina y no se le ha consignado o se le está debiendo saldos de cesantías al trabajador; caso en el cual también se le hace el pago de las cesantías que se le están adeudando directamente al empleado.

Teniendo claro lo anterior, el representante legal no es el responsable por las equivocaciones sino el empleador; la empresa. Y es el patrimonio de la empresa que debe responder por todo el año que le ocurre al trabajador (indemnizaciones, sanciones, perjuicios, etc).

Con el tema del estudio muchos empleadores hacen pagos parciales de cesantías y eso no está permitido. Solo se permite para vivienda. La empresa erradamente hace el pago parcial cuando no se puede, si bien el trabajador recibe la plata, un trabajador con mal ánimo puede decir:

«Señor Juez la plata la recibí pero me la entregaron con un documento de matrícula de la Universidad cuando no se podía. A pesar que ya recibí la plata aplique el artículo 254 del Código Laboral y condene a la empresa a que me vuelva a pagar lo que ya me pagó».

Muchos pueden decir que es un acto de mala fe del trabajador, puede ser, pero la equivocación no es del trabajador sino de la empresa al hacer un pago parcial para aspectos distintos a vivienda.

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