Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por crear falsas nuevas empresas en el marco de la Ley 1429 de 2010


Actualizado: 12 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Baneer naranjaCon el ánimo de impulsar la formalización y generación de empleo en Colombia, la Ley 1429 de 2010, otorgó diversos beneficios a las pequeñas empresas que se constituyan durante la vigencia de le Ley y se acojan a su régimen de obligaciones y derechos.

Lastimosamente, se ha evidenciado el caso de muchas empresas constituidas desde antes de la expedición de la ley, pero que para poder gozar de los beneficios, han creado empresas paralelas que no son realmente nuevas y por medio de las cuales se empezaron a mover grandes actividades mercantiles.

En esencia, la maniobra de dichas empresas ha consistido en que empresas existentes antes de la Ley 1429, crean una nueva pequeña empresa y le trasfieren a ella algunas de sus actividades mercantiles y por tanto se registrar ventas en ingresos a nombre de la nueva pequeña empresa que va a gozar de varios beneficios en materia laboral, comercial y tributaria; pero en la que se ha realizado un traslado de trabajadores y activos, lo que es totalmente prohibido.

Al respecto, el artículo 48 de la Ley 1429 de 2010; reglamentado por el Decreto 545 de 2011, indica textualmente:

Artículo 48. Prohibición para acceder a los beneficios de esta ley. No podrán acceder a los beneficios contemplados en los artículos 4°, 5° y 7° de esta ley las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en las cuales el objeto social (la actividad de la empresa), la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

(Los paréntesis están fuera del texto de la norma)

La DIAN y el Ministerio de Protección Social realizarán visitas al domicilio registrado de las nuevas pequeñas empresas para verificar si realmente existe, y verificar activos y número de trabajadores; en los casos en los que se confirme que la información que fue suministrada es falsa, se procederá a establecer sanciones de acuerdo a lo indicado en el artículo 49 de la Ley 1429, como se indica a continuación:

Artículo 49. Sanciones por el suministro de información falsa. Quienes suministren información falsa con el propósito de obtener los beneficios previstos en los artículos 4°, 5°, 7°, 9°, 10, 11 y 13 de la presente ley deberán pagar el valor de las reducciones de las obligaciones tributarias obtenidas, y además una sanción correspondiente al doscientos por ciento (200%) del valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Lo anterior quiere decir que lo que la falsa nueva pequeña empresa obtuvo indebidamente, debe devolverlo, adicionando además una sanción del 200% de dicho beneficio.

En lo correspondiente a la sanción aplicable al o los titulares del fraude, tales como el representante legal o los miembros de la junta directiva de la empresa vieja y nueva, se pueden enfrentar sanciones con cárcel por fraude, por falsedad en documento público, falsedad en documento privado y evasión de impuestos.

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