Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por extemporaneidad y por no declarar sufrirían modificaciones con la reforma tributaria


Sanciones por extemporaneidad y por no declarar sufrirían modificaciones con la reforma tributaria
Actualizado: 20 diciembre, 2016 (hace 7 años)

El texto de la reforma tributaria aprobada en primer debate en diciembre 6 de 2016 modificaría los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas.

De acuerdo con los artículos 244 a 247 del texto de la reforma tributaria, aprobada en primer debate en diciembre 6 de 2016, se modificarían varios artículos del Estatuto Tributario que reglamentan las sanciones por extemporaneidad y por no declarar que son aplicables a los contribuyentes. Por tanto, con dichos cambios se regularían las sanciones aplicables sobre declaraciones antes no contempladas, a las que habría lugar ante el incumplimiento de las nuevas obligaciones que traería la reforma tributaria o cambios a las sanciones que hoy en día se encuentran vigentes.

Nuevas consideraciones a la sanción por extemporaneidad

“se reglamentaría la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior, en la del Monotributo y en la del gravamen a los movimientos financieros.”

El artículo 244 de la reforma tributaria aprobada en primer debate adicionaría tres parágrafos al artículo 641 del ET, de esta manera se reglamentaría la aplicación de la sanción por extemporaneidad en la declaración anual de activos en el exterior, en la del Monotributo y en la del gravamen a los movimientos financieros. A continuación se detalla cada una de estas.

Ante la presentación de la declaración anual de activos en el exterior una vez vencido el plazo estipulado por el Gobierno, se aplicaría una sanción equivalente al 1,5% del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre y cuando dicha declaración sea presentada antes del emplazamiento previo por no declarar, de lo contrario sería el 3% del valor de los activos poseídos en el exterior. No obstante, en ninguno de los dos casos la sanción podrá ser superior al 25% del valor de los activos poseídos en el exterior.

Si la declaración del Monotributo (que sería un tributo opcional adicionado por la reforma tributaria estructural) se presenta de manera extemporánea pero antes del emplazamiento previo por no declarar, daría lugar a la sanción por extemporaneidad equivalente al 3% del total del impuesto a cargo sin que exceda el 100% del impuesto. De lo contrario, ascendería al 6% del total del impuesto a cargo sin que supere el 200% del mismo, siempre y cuando la declaración se presente antes que se profiera la resolución de sanción por no declarar.

Ante la presentación extemporánea de la declaración del gravamen a los movimientos financieros, la sanción sería el 1% del total del impuesto a cargo sin que esta supere el 100% del impuesto, siempre y cuando sea presentada antes del emplazamiento previo por no declarar. En efecto, si se presenta luego de este y antes de proferirse la resolución de sanción por no declarar, la sanción equivaldría al 2% del total del impuesto a cargo sin exceder el 200% del impuesto.

Por otra parte, con la modificación que sufriría el artículo 645 del ET por cuenta del artículo 247 de la reforma tributaria aprobada en primer debate, la sanción por presentar la declaración de ingresos y patrimonio de manera extemporánea se reduciría del 1% del patrimonio líquido al 0,5%. Es necesario tener en cuenta que este artículo dejaría de regular la sanción aplicable por no declarar, puesto que dicha situación pasaría a ser contemplada en el artículo 643 del ET, del cual se hablará a continuación.

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Nuevas consideraciones a la sanción por no declarar

“se establecería de manera explícita la sanción por no declarar, aplicada a una serie de declaraciones tributarias, así mismo, se ampliarían los criterios sobre los que puede determinarse la sanción”

El artículo 245 de la reforma tributaria aprobada en primer debate modificaría el artículo 643 del ET y, mediante dicho procedimiento,se establecería de manera explícita la sanción por no declarar, aplicada a una serie de declaraciones tributarias, así mismo, se ampliarían los criterios sobre los que puede determinarse la sanción

De esta manera, el numeral segundo del artículo 643 del ET ya no solo contemplaría la sanción por no presentar la declaración de IVA sino, además, por no presentar la declaración del Impuesto Nacional al Consumo –INC–. Esta continuaría siendo del 10% de las consignaciones bancarias o ingresos brutos o del 10% de los ingresos brutos reportados en la última declaración del impuesto sobre las ventas o del INC, según el caso.

Así mismo, ante la no presentación de la declaración de retenciones la sanción ya no solo se determinaría por el valor de los cheques girados sino también por cualquier otro medio de pago canalizado a través del sistema financiero.

Además, se contemplaría de manera explícita la aplicación de este tipo de sanción para la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM o al impuesto nacional al carbono (que sería el 20% del valor del impuesto que debiera pagarse), declaración del gravamen a los movimientos financieros (que sería el 5% del valor del impuesto que debiera pagarse), declaración de ingresos y patrimonio (sanción equivalente al 1% del patrimonio líquido), declaración anual de activos en el exterior (que sería el mayor valor entre el 5% del patrimonio bruto registrado en la última declaración del impuesto sobre la renta presentada y el 5% del patrimonio bruto que determine la DIAN por el período al que corresponda la declaración no presentada), declaración del impuesto a la riqueza y complementario (que sería el equivalente al 160% del impuesto determinado), y la declaración del monotributo (que sería el 1,5 del valor del impuesto que debió pagar el contribuyente).

Por último, si la declaración es presentada dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, esta se reduciría al 50% del valor inicial de la sanción impuesta por la DIAN. Al respecto, es válido recordar que, conforme a la normatividad vigente hoy en día, dicha reducción alcanza el 10% del valor de la sanción, es decir, que se ha limitado el porcentaje a reducirse.

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