Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Sanciones por infracción a las normas de seguridad, salud y riesgos laborales


Sanciones por infracción a las normas de seguridad, salud y riesgos laborales
Actualizado: 27 abril, 2015 (hace 9 años)

Los empleadores que incumplan con las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales deberán sujetarse a las sanciones que han sido reglamentadas por el Ministerio del Trabajo, las cuales propenden por garantizar la seguridad y bienestar de los empleados en sus lugares de trabajo.

La seguridad en los espacios laborales es un tema trascendental, dado que a través de las condiciones de seguridad y salud, y riesgos laborales, se garantiza la protección a la integridad física y la buena salud de los empleados. El sistema general de riesgos laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, dirigidos a actividades de prevención, protección y atención a los trabajadores, de los efectos que puedan generarse con ocasión o como consecuencia de las labores desempeñadas o de las condiciones del lugar de trabajo.

Bajo el objetivo de garantizar el cumplimiento, el sistema general de riesgos laborales, implementado labores fiscalizadoras y sancionatorias que pretenden velar por la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de la legislación laboral que propende por el bienestar del empleado, quien resulta vulnerado en los casos en que el empleador violenta las normas de seguridad y expone a los subordinados a labores de riesgo, tendentes a producir accidentes o enfermedades laborales.

Este sistema sancionatorio ha sido modificado por el Decreto Reglamentario 472 de 2015, en el cual se determinó la escalabilidad de las multas, el proceso administrativo impositivo de sanciones entre otros términos alusivos a las sanciones por infracción a las normas de seguridad, salud y riesgos laborales.

¿Cuáles son las sanciones a las que se encuentra expuesto un empleador por incumplimiento a las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales de sus empleados?

En lo atinente a las sanciones el Decreto Reglamentario 472 de 2015, ha señalado que se pueden presentar 4 tipos de sanciones:

  • Sanción pecuniaria o multa.
  • Clausura temporal del lugar de trabajo.
  • Cierre definitivo del lugar de trabajo.
  • Suspensión inmediata del lugar de trabajo.

¿Qué son las multas por infracción a las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales?

Se constituyen como la sanción a la que se encuentra sometido un empleador, que ha incumplido con las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales, de acuerdo con los señalamientos realizados por la legislación laboral aplicable a los temas citados.

¿Cuáles son los criterios para la imposición de multas por infracción a las normas de seguridad y salud, y riesgos laborales?

En el Decreto Reglamentario 472 de 2015 se han establecido los criterios que deben evaluar los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social, las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo, la Unidad de Investigaciones Especiales y la Dirección de Riesgos Laborales, al momento de ejercer su acción administrativa en procesos por infracción a las normas de Seguridad y Salud, y Riesgos Laborales; los criterios son:

  • Reincidencia en la infracción.
  • Resistencia, negativa u obstrucción a las labores de investigación o supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
  • Utilización de medios fraudulentos para ocultar la infracción o sus efectos.
  • Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
  • Reconocimiento o aceptación de la infracción, antes del decreto de pruebas.
  • Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  • Ausencia o deficiencia de actividades de promoción y prevención.
  • Beneficio económico obtenido por la infracción.
  • Proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
  • Incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
  • La muerte del trabajador.

¿Cuáles son los criterios para determinar el monto de la multa a los empleadores?

Tamaño- Empresa Número de Trabajadores Activos totales Incumplimiento de normas de salud ocupacional Omisión de Reporte de Accidente y/o Enfermedad Laboral Incumplimiento que dé origen a un accidente mortal
En SMMLV
Microempresa Hasta 10 <500 smmlv De 1 hasta 5 De 1 a 20 Desde 20 a 24
Pequeña Empresa De 11 a 50 501 a <5.000 smmlv De 6 hasta 20 De 21 a 50 Desde 25 a 150
Mediana Empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 21 hasta 100 De 51 a 100 Desde 151 a 400
Gran Empresa De 201 o más >610.000 UVT De 1001 hasta 500 De 101 a 1000 De 401 a 1000

 

¿Cuáles son las circunstancias bajo las que se podría determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo?

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.

Aplicando los siguientes criterios:

  • De acuerdo con la gravedad del incumplimiento, el cierre se producirá por un término de 3 a 10 días hábiles.
  • Si la empresa reincide en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre será por un término de entre 10 y 30 días hábiles.
  • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial, y podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento.

¿Cuáles son los requisitos para hacer efectiva la medida de cierre?

La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente argumentado, que debe ejecutarse mediante imposición de los sellos oficiales del Ministerio Trabajo que den cuenta de la infracción cometida.

“Efectivamente la sanción interpuesta al empleador no debe trasladarse a sus empleados generando detrimento a éstos, por tanto la suspensión o el cierre no afectan el pago del salario

El auto debe contener:

  • La identificación de la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio o lugar de trabajo.
  • El análisis de hechos y pruebas con base en los cuales se impone la sanción.
  • El período durante el que se impone la medida.
  • Las normas infringidas con los hechos probados.

Durante el tiempo de cierre, ¿se deben pagar salarios?

Efectivamente la sanción interpuesta al empleador no debe trasladarse a sus empleados generando detrimento a éstos, por tanto la suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, es así como durante los días en que opere la clausura o suspensión se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales reglamentarias.

¿Se puede ordenar suspensión inmediata del trabajo?

Para los casos en los que el inspector de Trabajo y Seguridad Social determine que existe incumplimiento sobre las normas de prevención de riesgos laborales, las cuales vulneran gravemente la seguridad o salud de los trabajadores, se cuenta con la potestad para la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas, hasta tanto se supere la infracción de la normatividad.

¿En qué consisten los planes de mejoramiento?

Los planes de mejoramiento se componen de una serie de recomendaciones o medidas correctivas que son proporcionadas por los inspectores de trabajo, los directores de Oficinas Especiales y/o la Unidad de Investigaciones Especiales, a las empresas infractoras con la finalidad de superar las situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Los planes de mejoramiento deben contener:

  • Las actividades correctivas.
  • Los responsables de las actividades.
  • Los plazos para la ejecución.

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